Nación · Decreto-ley N° 6251
Decreto/ley 6251 - APRUÉBASE LA REFORMA DEL ARTÍCULO VI, PARRÁFO, APARTADO 3 DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (NUEVA YORK, 26 DE OCTUBRE DE 1956), ADOPTADA POR LA CONFERENCIA GENERAL, REUNIDA EN SU QUINTO PERÍODO DE SESIONES EN VIENA EL 4 DE OCTUBRE DE 1961.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ministerio de Relaciones Exteriores ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-ESTATUTO ORGANICO DE ORGANISMO INTERNACIONAL DECRETO-LEY N° 6.251 Apruébase una reforma del estatuto. Buenos Aires, 25 de julio de 1963 VISTO: Que la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, reunida en Viena en su Quinto Período de Sesiones, y en virtud del artículo V, párrafo (A), apartado 9. y del artículo XVIII, párrafo (O , apartado (i) del Estatuto, aprobó con fecha 4 de octubre de 1961, una reforma al artículo VI, párrafo (A), apartado 3, del Estatuto, relativa a la distribución geográfiea de los miembros de la J u n ta de Gobernadores designados en la categoría A-3; y CONSIDERANDO: Que la República es parte del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (Nueva York. 2 6 de octubre de 1956), en virtud del Decreto-Ley N° 5.071 de fecha 15 de mayo de 1957, aprobado por Ley N° 14.467 de fecha 5 de septiembre de 1958, y mediante el depósito del instrumento de ratificación formalizado el 3 de octubre de 1957; Que la citada reforma tiende a asegurar una más equitativa distribución geográfica en la Junta de Gobernadores, categoría A-3, en razón de la gradual Incorporación de nuevos Estados al Organismo, pero sin alterar la actual estructura de la representación de regiones en la Junta; Que de acuerdo con el artículo XVIII, párrafo (C), apartado (ii) del Estatuto, las reformas entrarán en vigor cuando hayan sido aceptadas por dos tercios de todos los miembros; Que la aceptación se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Gobierno de los Estados Unidos de América; Que la necesidad y urgencia que existen en asegurar la plena vigencia de dicha reforma justifican, de. por sí, el ejerciólo de la facultad legislativa, señalarla en el artículo 67, incisos 16 y 19, de la Constitución Nacional, El presidente de la Nación Argentina DECRETA con Fuerza de LEY: ARTICULO 1° - Apruébase la reforma del artículo VI, parráfo, apartado 3 del estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (Nueva York, 26 de octubre de 1956), adoptada por la conferencia general, reunida en su quinto período de sesiones en Viena el 4 de octubre de 1961. ARTICULO 2° - Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el correspondiente instrumento de aceptación y a efectuar el correspondiente depósito ante el gobierno de los Estados Unidos de América. ARTICULO 3° - El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y Culto. ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO. - Osiris G. Villegas. - Juan C. Cordini. - José M. Astigueta.