Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 47
APRUEBA - TRASLADO - ESCUELA - EDUCACIÓN MEDIA - N° 2 DE 14 - AV ÁLVAREZ JONTE 1964 - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de Educación 26.206 y sus modificatorias, la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-06469514-GCABA- DGEGE, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que en dicho contexto resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa mediante la extensión de la garantía de escolaridad, la expansión de la red escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso y egreso del sistema educativo; Que conforme la Ley Nacional de Educación 26.206 y su modificatoria, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que asimismo la citada ley dispone que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional, debiendo garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal; Que la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada ley le corresponde al Ministerio de Educación, entre otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como también administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, entre otros; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal dependiente de la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que la Escuela de Educación Media N° 2 D.E. 14, se encuentra en la calle Boyacá 2.152, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Educación de Gestión Estatal ha manifestado que resulta necesario proceder a la reorganización de la oferta educativa en el Distrito Escolar 14, con el fin de mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje y garantizar la continuidad pedagógica; Que en dicho contexto la citada Dirección General promueve el traslado de la Escuela de Educación Media N° 2 "Argentinos Juniors" Distrito Escolar 14 al edificio sito en la calle Av. Álvarez Jonte 1.964, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del ciclo lectivo 2026; Que a los fines de garantizar entornos escolares seguros, adecuados y acordes a las necesidades pedagógicas actuales, el traslado se concibe como una oportunidad para mejorar las condiciones edilicias y fortalecer el desarrollo de las trayectorias educativas, asegurando un espacio adecuado; Que el traslado propiciado permitirá brindar al establecimiento educativo un edificio escolar adecuado para el desarrollo de todas las actividades pedagógico- administrativas, contando con espacios áulicos acordes a las necesidades de la población estudiantil, así como también nuevos espacios alternativos, lo cual favorecerá el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje; Que el traslado propiciado no afecta a la población estudiantil, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional de la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 14°, quienes continuarán prestando funciones en el edificio sito en la calle Av. Álvarez Jonte 1.964, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación; Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar, a partir del ciclo lectivo 2026, el traslado de la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 14°, al edificio sito en la calle Av. Álvarez Jonte 1.964, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Establecer que, la Planta Orgánico Funcional de la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 14° continuará desempeñando funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación en el edificio sito en la calle Av. Álvarez Jonte 1964, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa y Gestión Administrativa, a las Direcciones Generales Carrera Docente, Personal Docente y No Docente, Educación de Gestión Estatal, Mejora y Cuidado de Edificios Escolares y a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny