Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7274

Ley 7274/1967 - MODIFICANDO EL ART.2,APARTADO 2 DE LA LEY 6615 MODIFICATORIA DE LA LEY 5827 ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL. (LEY 6615 ESTá DEROGADA POR LA LEY 7706)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 08/03/1967
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7274 DECRETO-LEY 7274/67 Modificando el artículo 2º, 2 apartado de la Ley 6615. LA PLATA, 24 de FEBRERO de 1967. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1073/67, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º, 2 apartado de la Ley 6615, el que queda redactado así: “En este Departamento de San Isidro funcionarán: dos Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial; dos Cámaras en lo Penal; seis Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; seis Juzgados de Primera Instancia en lo Penal; dos Tribunales de Menores; el Ministerio Público compuesto de: un Fiscal de Cámaras, cuatro Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial y Penal; cuatro Defensores de Pobres y Ausentes; dos Asesores de Incapaces y un Registro Público de Comercio”. ARTÍCULO 2.- Los Agentes Fiscales de Primera Instancia, de acuerdo con los turnos que establezca la Suprema Corte de Justicia, serán competentes para la atención de causas civiles, comerciales, laborales, rurales y penales. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.