Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13087
Ley 13087/2003 - MODIFICA ARTÍCULO 15 INCISO B) DE LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
Ley 13087 LEY 13087 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 15 inciso b) de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial (Texto según Ley 12.367) que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo. 15: Departamento Judicial de Mercedes: Inciso b): Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores, dos (2) con asiento en Mercedes y con competencia territorial en Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Suipacha y Veinticinco de Mayo; y el tercero con asiento en Moreno y competencia territorial en los restantes partidos del Departamento Judicial; un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, nueve (9) Agentes Fiscales, once (11) Adjuntos de Agente Fiscal, siete (7) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, cinco (5) Adjuntos Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y tres (3) Asesores de Incapaces, dos (2) con asiento en Mercedes y el tercero con asiento en Moreno." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.