Nación · Ley N° 592

Ley 592 - RELACIONES EXTERIORES-CONVENIOS INTERNACIONALES-COMUNICACIONES- SERVICIOS PUBLICOS-CORREOS Y TELEGRAFOS-RESTABLECE EL TEXTO PRIMITIVO DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN POSTAL CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL IMPERIO DEL BRASIL-- MODIFICA L. 526

Estado no verificadoSanción: 18/06/1873Publicación B.O.: 18/06/1873Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 592 MODIFICACION DE LA CONVENCION POSTAL CELEBRADA CON BRASIL. BUENOS AIRES, 18 de junio de 1873 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1. - Restablécese el texto primitivo del artículo 4 de la convención postal celebrada por el Poder Ejecutivo Nacional con S. M. el emperador del Brasil, quedando en consecuencia sin efecto la modificación hecha por él, por la Ley del 6 de Agosto de 1872. ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES