Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7251
Ley 7251/1966 - (DEROGADA POR LEY 7484 Y 7543) REMATES DE SUCESIONES VACANTES. AUTORIZA AL FISCAL DE ESTADO A SUBASTAR BIENES PERTENECIENTES A SUCESIONES VACANTES.
Reformas y relaciones normativas
3Ley 7251 DEROGADO POR LEYES 7484 y 7543 DECRETO-LEY 7251/66 Remates de Sucesiones Vacantes. LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1966. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 4432/966, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires a subastar todos aquellos bienes pertenecientes a sucesiones vacantes por intermedio del martillero que a ese efecto contará la Fiscalía de Estado revistando como agente de la Administración Pública. ARTÍCULO 2.- El agente aludido no podrá ejercer su profesión liberal de martillero y deberá ajustar su cometido a las expresas normas que dicte el señor Fiscal de Estado. ARTÍCULO 3.- El martillero está autorizado a retener la comisión de ley en cada remate que realice, la que será distribuida conforme lo reglamente el Fiscal de Estado. ARTÍCULO 4.- En cuanto al cumplimiento de la función de martillero, por parte del agente, salvo lo expresamente determinado precedentemente, deberá ajustarse estrictamente al Código de Comercio y disposiciones concordantes. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.