Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6413
Ley 6413/1960 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE PEHUAJÓ, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE PARA SER DONADO A LA "ASOCIACION BIBLIOTECA POPULAR BERNARDINO RIVADAVIA".
Ley 6413 LEY 6413 Declarando de utilidad pública inmueble en Pehuajó, para la “Asociación Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia”. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Pehuajó, Partido del mismo nombre, el que es parte de los solares I y J, de la Manzana 49 del ejido urbano, identificado catastralmente como Parcela cinco de la Manzana 71, Sección B, Circunscripción I, de propiedad de la sucesión de don Laurindo Lorenzo Tort o quien resulte propietario. ARTÍCULO 2.- Dónase el bien descripto en el artículo primero a la “Asociación Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Pehuajó, con personería jurídica acordada por el Poder Ejecutivo de la Provincia el 7 de Septiembre de 1944, con cargo de que en dicho inmueble funcione la Biblioteca y/o centros de bien público que constituyan los fines de la entidad donataria. ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años a partir de la promulgación de la presente Ley no se hubiere cumplido el fin establecido en el artículo 2º, el Poder Ejecutivo constituirá en mora a la donataria y promoverá las acciones judiciales correspondientes a los efectos de revocar la donación. ARTÍCULO 4.- Los fondos que demande el cumplimiento de esta Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.