Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6245
Ley 6245/1960 - (DEROGADA POR LEY 7948) CORPORACION DE FOMENTO DEL VALLE BONAERENSE DEL RIO COLORADO (CORFO)
Reformas y relaciones normativas
3- Decreto-ley 7948/1972 - AUTARQUÍA DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL VALLE BONAERENSE DEL RÍO COLORADO. DEROGA LA LEY 6245.(CORFO)
- Decreto-ley 7312/1967 - DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACIóN, FRACCIONES DE TIERRAS UBICADAS EN EL PARTIDO DE VILLARINO, DESTINADAS A LA CORPORACIóN DE FOMENTO DEL VALLE BONAERENSE DEL RíO COLORADO, CREADA POR LEY 6245.
- Decreto-ley 7948/1972 - AUTARQUÍA DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL VALLE BONAERENSE DEL RÍO COLORADO. DEROGA LA LEY 6245.(CORFO)
dl . E li | | | i pos o. 1 i" ie i a : ; AW : : ae! | IL “ if i a o . o ; A | | : We 7 o. o o Mo ho E Lo E | | $ HH . CE ah i E. Be KIA i 4 E ES JN ER a. a ae . a IM : as | | E i : a CE E dl Los da { Pos a A | A Ñ E A a vol . ds q i myo ig ae | Me | : oe a | EN i E | . p 4 Ñ OS ] ; : poa dh . O me. Lj 8 | TT dE i / q | \ i | . LEY 6.245 3 iat | | Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Rió Colorado, y CIN (C. O, R. F. O, - Rio Colorado) : 18 i RAW. | i : . E | Ñ i El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos’ Aires, : UN a "sancionan con fuerza de 4 ae i : : É ll o, LEY E | | i ' Art. 19 Créase la-Corporacién de Fomento del Valle Bonaerense 4 Lat : del Río Colorado (C. O, R. F. O, - rio Colorado), que funcionará co- y Ú E mo entidad autárquica con capacidad de derecho público y pfivado. 3 Pal ; Sus relaciones con el Poder Ejecutivo'sérári mantenidas por inter- A Ail ! medio del Ministerio de Economía y Hacienda. 4 car E lo | 3 Er i q mL ; | : E Dl go a i ie : * 8 LJ 4 E — 389 — q - a) “Art: 29 La Corporación: tendrá por tihialiddd promover el des- : . arrollo integral de la zona dé influencia: del rio Cóloradó en lá pro- | vincia de--Buenos Aires. Ditha zona será: detérminiida® por’ el“ Póder | Ejecutivo. «
CAPITULO I |
Objeto ! Art, 3° La Corporación deberá. cumplir los siguientes: objetivos: a) Realizar la planificación integral de lá zona a que se refiere el artículo 22. b) Celebrar convenios ad referéndum del Poder: Ejecutivo, con entidades similares que. se constituyan .en otras - provincias, a los fines de la formación de un ente interprovincial para: i la realización de obras necesarias. tendientes al mejor apro- i vechamiento y distribución de las aguas del río Colorado, que | aseguren un caudal permanente para el riego, c) Estudiar, proyectar, ejecutar y explotar las obras de canali- zación y desagites que permitan el mejor aprovechamiento del caudal de agua del río Colorado en su curso por el te- rritorio de la Provincia. 1 d) Realizar y/o promover la colonización de las tierras com- | prendidas en la zona de influencia de las obras de regadío. H e) Levantar el mapa topográfico y edafológico de la zona. 1) Determinar el uso apropiado de la tierra agrícola y del agua, y adoptar las medidas conducentés a evitar y combatir lá. erosión, degradación y agotamiento de la tierra y a conservar" su fertilidad. g) Proyectar y ejecutar obras de defensa contra las inundacio- nes y de protección de las aguas contra la contaminación. h) Crear, participar en y/o fomentar la instalación de plantas industriales y entidades comerciales, de transporte, y. toda Otra que contribuya a la transformación y distribución de los , productos de la zona, teniendo en cuenta para ello lo dis- . puesto en el artículo 5°. i) Promover y/o ejecutar planes de forestación integral. j) Facilitar la comercialización: de" los bienes producidos, pre- ponderantemente con intervención de los propios productores y a través de sociedades cooperativas. o creando mercados en , cualquier lugar del.país o del exterior. . k) Promover y/o ejecutar la electrificación de la zona y lá ade- .cuada. distribución de la energía. { 1) Coordinar y cooperar con los organismos nacionalés y pro- vinciales en el mejoramiento dé la red vial de la zona, de 168 transportes y comunicaciones, con-o. sin.aportes económico- financieros. 1) Colaborar con las municipalidades de su zona de influencia j “en el planeamiento de los.centros de poblacién. , m) Cooperar en el establecimiento de centros de investigación, estudio y experimentación agricola-ganadero, como asi tam- . bién en el estudio de los problemas económicos y sociales vin- culádos'con la planificación de lá: zona: y colaborar con- las autoridades edicacionales “en 14 instalation y habilitación de: E ' p i a A pS j p Ms. T % i ye : — 360 — : 3 i a ! escuelas primarias con finalidades de enseñanza agraria y en 4 : la creación de una escuela de.riego. A : . n) Fomentar la tecnificación v mecanización de las tareas ru- 3 rales, « 3 . fi) Promover e] uso de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y se- 3 millas seleccionadas para un mejor rendimiento. 4 ' 0) Promover la orientación del crédito agrícola directamente : : hacia los productores o cooperativas de la zona, . 3 p) Colaborar cón los organismos específicos de la Provincia 4 para asegurar que la contratación de mano de obra por los 4 productores de la zona se ajuste a las disposiciones que ri- A gen la materia, A Art. 4° Para asegurar el cumplimiento de sus objetivos, el Po- 3 z der Ejecutivo podrá transferir a la Corporación, a requerimiento de 3 Se la misma, las funciones, personal, bienes y créditos de otros orga- 3 3 nismos públicos que se encuentren bajo su jurisdicción. POS ' CAPÍTULO II E E | Estimulo a la Iniciativa Privada 4 a 4 : Art. 59 Las tareas de la Corporación se llevará a cabo estimu- E Ole lando la iniciativa privada y creando las condiciones necesarias a 3 ss tal fin, Fomentará la creación de empresas privadas para cumplir 3 5 | los objetivos indicados en el inciso h) del artículo 3°. 3 E Art. 6% Los particulares o empresas privadas podrán también 4 & participar en la ejecución y financiación de los planes generales de A E la Corporación, mediante el aporte de capitales en la forma que re- 3 a glamente el Poder Ejecutivo. Eee wo CAPÍTULO 1IT E [E ny Domicilio E | | Art. 7% El domicilio legal, el asiento y la sede de la Corporación E 1% serán fijados por el Poder Ejecutivo dentro de la zona de regadío 3 Es a : del río Colorado. E. | . CAPÍTULO IV 4 pa , | Dirección : 4 po | Art. 82 La Corporación será dirigida por un directorio integrado E / 4 : por un presidente y cuatro vocales, designados por el Poder Ejecu- ; YE tivo en la siguiente forma: el presidente y dos vocales con acuerdo E Y | del Senado; los otros dos vocales a propuesta, en terna, de las en- a ee | tidades privadas de la zona vinculadas a las finalidades del orga- 4 4 | nismo, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. Los integran- 4 4 a tes del directorio deberán ser elegidos entre personas de reconocida 4 E i capacidad y conocimiento de los problemas que la Corporación debe a Pe ! resolver, . E 1% : Art. 9%.Los miembros del directorio ejerceran sus funciones du- 3 = ; rante cuatro años, siendo inamovibles mientras dure su buena con- E | i ducta y podrán ser reelegidos. Deberán ser mayores de 30 años y 3 a argentinos nativos o tener tres años de ejercicio de la ciudadanía E 1% : en caso de ser naturalizados. Dos de los vocales podrán ser extran- ae : jeros con diez años de residencia en la zona. Deberán, además, te- Es | E 3 io A = . : a — 361 — . ner residencia efectiva en la zona de influencia o. de asiento de la Corporación, mientras duren en sus funciones, . Cuando se produzcan vacantes, el nombramiento del reempla- zante se hará por el tiempo que falte hasta completar el período, | . debiendo. el Poder Ejecutivo, en su caso, remitir al Senado la pro- Ñ puesta respectiva dentro de los treinta días de producida la vacante. i | Art. 10° En su primera reunión, el direc“orio elegirá un vicepre- li H sidente para reemplazar al presidente en caso de impedimento 3 I ausencia temporaria del mismo, con todos los derechos y obligacio-- E nes de éste en los actos en que intervenga en tal carácter. E Art. 119 El quórum del directorio se constituye con la presencia . E de dos vocales y del presidente o vicepresidente en ejercicio de la | presidencia. i Las resoluciones del directorio serán tomadas por simple ma- ' yoría de votos. Cada uno de los miembros del directorio tendrá un : : voto y, en caso de empate, el presidente tendrá doble: voto. Salvo | expresa constancia en acta de quienes estuvieren en contra de sus : resoluciones, los miembros del directorio serán personal y solidaria- i mente responsables de los actos de la Corporación, | Art. 122 No podrán ser designados presidente, miembros del di- 1 rectorio o gerente general, los ciudadanos civilmente inhabilitados o i . fallidos no rehabilitados, ni los condenados en causa criminal por o delitos dolosos. Serán de aplicación para estas autoridades las in- a | compatibilidades de caracter general que rijan para los agentes de Ñ j la administración pública provincial. i ' Las autoridades que con posterioridad a su nombramiento fue- if ¿ ran alcanzadas por algunas de las inhabilidades o incompatibilida- ll j des indicadas en este. artículo, cesarán en sus funciones y serán A reemplazadas de inmediato, Ú Art, 13° Las remuneraciones de los miembros del directorio se- il rán fijadas anualmente por la Corporación. i CAPITULO V | rf Facultades y deberes del Directorio Art, 14° El Directorio de la Corporación tendrá las siguientes facultades y deberes: - 2) Administrar la Corporación y las empresas que se creen y i funcionen bajo su dependencia, y llevar el inventario general del patrimonio de la Corporación. b) Adquirir bienes mediante compra directa, concurso de pre- : cios, licitación o remate público. c) Solicitar al Poder Ejecutivo que promueva la expropiación ' . de los bienes que fuesen necesarios para el cumplimiento de | sus planes de desarrollo. | d) Celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales : o municipales y con entidades privados o con particulares, | tendientes a la realización de estudios, proyectos, ejecución p o explotación de obras, trabajos o servicios vinculados al ' : cumplimiento de sus objetivos específicos. I e) Intervenir en la preparación de los convenios con organismos | nacionales o con entidades extranjeras que celebre el Poder Ñ Ejecutivo para los fines señalados en el inciso anterior. i F : j . a — 36 — 3 1) Promover" la” fórmación: de: sociedades cóoperátivas b “de ca: ; pital, en las cuales podrá: participar aportando capitálés; ma- quinarias; estudios y/o dirección técnica o creando empre- ses que funcionen bajo su dependentia. ; : : g) Celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, contraer obligaciones "financieras con o sin garantía de sus bienes y emitir certificados de participación en sis activos; dar y tomar hipotecas, prendas y garantías y realizar cuanto más actos fuesen necesarios para la con- : secución de sus fines. i h) Distribuir, explotar, adquirir, vender, dar en arrendamiento, i usufructo o comodato, los bienes de su propiedad, el agua y ! Ja energia de la zona. : i) Producir, comprar, exportar, importar, explotar, arrendar y | vender máquinas, rodados, semovientes, semillas, especies fo- i restales, abonos y fertilizantes. ' j) Designar y remover el personal permanente, contratado y : transitorio de la Corporacion. k) Delegar facultades de administración en el Gerente Gene- i ral de la Corporación o en los gerentes de las empresas de su ' dependencia, para que realicen aquellos actos que hagan a la I naturaleza de sus funciónes. ! D Fijar los cánones o tarifas de los servicios que preste la Cor- i poración de acuerdo a las normas que dicte el Poder Hjecu- B tivo. ,
CAPÍTULO VI
| Facultades del presidente pi Art. 15° El presidente es el representante legal de la Corpora- i V3 ción y tiene las siguientes atribuciones: : a) Dirigir la administración de la Corporación, ejecutando las : resoluciones del directorio. : 3 b) Convocar y presidir las reuniones del directorio. : : c) En casos dé urgericia, resolver por sí asuntos de competen- : cia del directorio, dando cuenta a éste en-su primera reunión. . CAPÍTULO VII : Comisión Asesora : ! Art. 16% La Corporación contará con el asesoramiento de' una : Comisión Asesora, que será presidida:por el presidente del directo- rio y estará integrada por nueve miembros designados por el Poder Ejecutivo a propuesta: de la Universidad Nacional del Sur, del Ins- tituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; de la municipalidad de _ Villarino, de la municipalidad de Patagones, de las Asociaciones Ru- mal! . rales de las Coopeartivas Agratias, de las Asociaciones de Arrenda- aa il | tarios, de las Asociaciones de Industriales, de las Asociaciones de EN Ñ Industriales, de las Asociacioñes de Comerciantes. : aL Los miembros de la Comisión Asesora durarán cuatto años en i ; | | nn sus cargos, pudiendo ser reelegidos, Sus decisiónes se tomarán por : amt ee simple mayoría y el presidente sólo tendrá voto en caso de empate. j i No percibirán remuneración alpiitia’ por’ su’ función, i : EI al 3) iy al i E . a | ap | hog . 2) an ha — 365 E. ‘ ae 3 g A tee 3 . a A a Art. 17° La Comisión Asesora “será convocada por el presidente = cuañido asuntos de interés general así lo aconsejen y, por lo menos pe cada, dos meses, «tendrá por funciones proponer al directorio “planes o ‘de trabajo y dictaminar en los asúntos que le someta el mismo. : CAPÍTULO VIIT Gerencia General Art. 18% La Corporación contará' con un Gerente General cuyo . titular será nombrado y removido por el directorio. Art. 19° El Gerente Genera] tendrá los siguientes deberes y atri- buciones: : a) Preparar y someter a la resolución del directorio o del presi- dente, según corresponda, los estudios técnicos económicos y sociales que sirvan de base para elaborar los planes de trabajo. b) Ejercer las facultades de administración que le sean delega- das por el directorio. c) Anteproyectar el presupuesto anual de la Corporación, pro- yectar la memoria anual y llevar las cuentas y estadisticas de la misma. d) Ejercer la Dirección del personal; disponer o proponer los as- censos, traslados, remociones y sanciones disciplinarias, con- conforme con las atribuciones que fije el reglamento. e) Ejecutar las resoluciones: del directorio y las disposiciones del : Presidente, asumiendo la responsabilidad de los trabajos que se efectúen bajo su contralor. f) Asistir a las reuniones del directorio y de la Comisión Asesora con voz y sin voto.
CAPÍTULO IX
Comisiones permanentes y transitorias . Art, 20° La Corporación, sin perjuicio de las permanentes y tran- | sltorias que cree el directorio, contará con tres comisiones: a) De estudio de obras y riego, compuesta por seis regantes. . b) De promoción y crédito; integrada por un representante del : Banco de la provincia de Buenos Aires, uno de las Coopera- : : tivas y uno de los regantes. . o f Cc) De administración; compuesta por el gerente y el contador : de la Corporación y un representante de las organizaciones i sindicales de obreros y empleados. i _ Las comisiones, en todos los casos, serán presididas por un miem- 4 4 bro del directorio. | | CAPÍTULO x | . | Planes dé acción, preshpuesto y programas de explotación ; : : _ Art. 21° La Corporación someterá anualmente al Poder Ejecutivo un plán de acción con lá descripción dé las tateas a desarrollar; su | | presupuesto de gastos en personal y otros gastos, su plan de obras - | | “y un programa de explotación que estará integrado con las pro- | 3 yecciones de la actividad económica, patrimonial y financiewa de la is ¡ Corporatión; | | . i i Be - I E a ; 4 3 I : ll — 364 — 4 dl En el Presupuesto de Gastos deberá cuidarse la adecuada rela- E 5 ción entre los gastos administrativos y los destinados al cumpli-. 4 : mientó de los. objetivos de la Corporación. 4 El Poder” Ejecutivo deberá expedirse sobre estos programas v 3 presupuestos en el plazo de treinta días, considerándose aprobados 3 la totalidad o parte de los mismos ove no hayan sido observados 4 j : en ese lapso. Dentro de los treinta dias de la aprobación: por el 4 | Poder Ejecutivo de los programas y presupuestos de la Corporación q o del vencimiento del plazo señalado en el primer parrafo, el Poder 3 Ejecutivo los elevará a la Honorable Legislatura para su conoci- 3 miento. . i | Hasta tanto no se apruebe el nuevo Presupuesto, el Directorio E | podrá prorrogar el del último ejercicio, 3 i Art. 22° Dentro del plazo que establezca el Poder Ejecutivo, la. ROU | Corporación le elevará para su aprobación la memoria, balance ge- 4 : | : neral, cuenta de ganancias y pérdidas y estadísticas complementa- Bd | rias, correspondientes a cada ejercicio económico. Dichos antece- ~ El H dentes se considerarán aprobados si no merecieren observación A ; : i dentro de los sesenta días de recibidos y se remitirán dentro de los Eo: H treinta dias posteriores a la Honorable Legislatura para su conoci- E { miento. 4 | CAPÍTULO XI E i | Régimen financiero patrimonial y contable E ; : Art. 23° Fíjese el capital inicial de la Corporación en ochocien- 4 i IN tos millones de pesos moneda nacional ($ 800.000.000 %), que serán E i | integrados por partes iguales por particulares y por el gobierno aa j de la Provincia de la siguiente manera: E i a) Cuatrocientos millones de pesos moneda nacional (pesos 4 400.000.000 ™), serán ofrecidos a la suscripción pública, por 3 E Ñ cuya integración se emitirán las correspondientes certifica— a ciones. BO; b) Cuatrocientos millones de pesos moneda nacionaj (pesos EE 400.000.000 %), serán integrados por el gobierno de la Pro- a i vincia en la siguiente forma: . E 1) Presupuesto 1959/60. Segunda parte Plan E E Anual de Obras Públicas ................... $ 100.000.000 4 li II) Presupuesto General. 3 ejercicios futuros..... $ 300.000.000 3 i Art. 24° La Corporación dispondrá, además, de los siguientes «q i recursos: BOF a) Los aportes gubernamentales de bienes en el momento de BY la constitución de la Corporación o por asignación posterior; 3 4 y las dotaciones de fondos que establezcan las respectivas E leyes de presupuesto. También podrán asignarse a la Corpo- E ración las cantidades que determine el Poder Ejecutivo de 3 | fondos destinados al desarrollo industrial o a otros fines Ei Ma similares, que no tuvieren integra aplicación en el. período E ed . de su constitución, E cad _ b) El producido de la venta, arrendamiento y pastaje de las E : 3 i tierras que colonice. E i ‘| el c) El canon de riego y demás tasas que se establezcan. 4 7 E a . 3 E a A nod E ar 4 |, : a Pod . a el a a — 365 — , 4) Las utilidades que arrojen las empresas que de ella dependan , . y la alícuota que le corresponda en los beneficios de las Ñ empresas en las que participe. €) El importe de las comisiones, intereses, derechos de inspec-. ción y remuneracioness similares que establezca por los ser— : vicios especiales que preste. : f) El producido de los certificados de participación en sus ac- tivos totales y de los certificados de copropiedad industrial para activos específicos, que emita en las condiciones, forma ' y plazo que establezca la reglamentación. ! g) El importe de los créditos que obtenga en el pais o en el iy exterior. i h) Las donaciones o legados aceptados. . 1) El producido de la venta de bienes no afectados a sus explo- Ht taciones. I j) Todo otro ingreso no previsto especialmente en la presente 8 enumeración, | Art. 25° Autorizase a] Poder Ejecutivo a transferir a la Corpora- i ción las partidas previstas en la Ley de Presupuesto para la rea- i lización de obras de riego, desagiies y otras obras y/o servicios que | encuadren en sus finalidades. i Art. 26% La Corporación y todos sus bienes, actos y contratos, | ‘quedaran liberados de todo impuesto o tasa provincial y municipal. : £sta liberación no alcanza a las empresas que de ella dependan, ] salvo que las mismas estén exceptuadas por leyes especiales. E
CAPÍTULO XII |
Utilidades y reservas | Art. 27% La Corporación elevará anualmente al Poder Ejecutivo - p para su aprobación el proyecto de distribución de sus utilidades | » netas y realizadas. i El proyecto se considerará aprobado si no mereciere observa- i «ción dentro de los sesenta dias de recibido por el Poder Ejecutivo. : La distribución proyectada y la decisión del Poder Ejecutivo se remitirán a la Honorable Legislatura para su conocimiento, i | dentro de los treinta dias subsiguientes a la fecha de la decision I del Poder Ejecutivo o del vencimiento del plazo previsto en el pa- ; rrafo anterior. : El Poder Ejecutivo podra autorizar, a propuesta de la Corpora- i ción, la afectación de hasta un veinticinco por ciento (25 %) de las ñ utilidades líquidas y realizadas, para obras sociales en beneficio 1) : del personal de la misma y de las empresas que de ellas dependan q : o en las que participe, y para el otorgamiento de participaciones 1 de beneficios a los miembros del Directorio, Gerencia General y i personal de la Corporación y de dichas empresas. +f
CAPITULO XIII |
4 Fiscalización y responsabilidades a Art. 282 La Contaduría General de la Provincia ejercerá, me- j e 1 «diante el procedimiento de auditoría contable, el contralor de la | | a | E ? | u E ae 88 — 4 | Corporación, de, las empresas, y de los. servicios que la, integren en 4 a todos los aspectos relacionados con su desenvolvimiento económico, 3 a financiero y patrimonial, verificando en especial el nioyimiento de Ea valores, fondos y. especies, asi como los resultados de la explotación. E El .Art, 29° La, Corporación, remitirá' a la Contaduría General de a la Provincia y al Tribuna] de Cientas el balance general y la cuenta — de ganancias y pérdida dentro ‘de.los Plazos que fije el Poder Eje- E Ml : Cutivo, quien establecerá además las normas de contabilidad y ren- 1 . Gición de cuentas a las cuales deberán ajustarse la Corporación y 38 las empresas y servicios dependientes que la, integren. * ko _ Art. 30% Los miembros del, Directorio, el Gerente General y 4 | personal de la Corporación y de las empresas y servicios, quedan A sujetos al juicio de responsabilidad, conforme con la Ley de Con- 3 . tabilidad. o o : E] Art. 319 Salvo en los casos en que su aplicación se halle expre- Be samente establecida en la presente ley, exceptúanse a la Corpora— a ción y sus empresas y servicios, de las normas de la Ley de Con- ze tabilidad, como asi también de las disposiciones de las leyes E] números 4.629, 5.302 y 6.021. = 8
CAPITULO XIV |
Disposiciones especiales ES Art. 322 En la designación de su personal, la Corporación dará. = preferencia, en igualdad de condiciones de idoneidad para las fun- a cionés a desempeñar, al personal de otras dependencias de la Ad— oS ministración Pública provincial que pueda ser transferido. Le Art. 33° En caso de que las demas provincias interesadas en el cS aprovechamiento integral del río Colorado constituyan entidades ‘ig _ semejantes a la que esta ley crea, el Poder Ejecutivo podra cele- e krar convenio con ellas, ad referéndum de ia Legislatura, para No constituir una Corporación Interprovincial de Fomento cuyos obje- ae tivos, formas de financiacién, procedimientos y formas de contralor Ea se ajusten en general a los que esta ley establece, Ea Art. 340 E] Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro E E de los noventa (90) días de su promulgación. E Art. 35% Comjuniquese al Poder Ejecutivo. oe Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- Ea nos Aires, en la ciudad de La Plata, a trece días del mes de enero de mil nove- E cientos sesenta. pal 1B Héctor PORTERO. Hernan A. APEZTEGQUÍA, ae Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, e Secretario de la C, de DD. Secretario del Senado. E Departamento de Economía y Hacienda. a La Plata, 3 de febrero de 1960. E Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín E Oficial” y archívese. 4 ALENDE. 5 ALDO FERRER. EA = 4 3 el | 3 i E | a. : E pe i L ja =, 367 — 9 DEA i B y : ge Decreto 1.154. | 3 : Registrada, bajo. el número seis mil doscientos cuarenta y cinco | ee 46.245). | Fauirr Díaz O'KELLY. | ae í me ee | TRAMITE LEGISLATIVO db Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Senado el 27 de agosto de 1959. i Aprobado el 2 de diciembre de 1959. Aprobado por Diputados, con modificaciones, el 29 de diciembre de 1959. z Sancionado por Senado el 13 de enero de 1960. | Promulgada el 3 de febrero de 1960. Publicada en el “Boletín Oficial’? el 12 de febrero de 196% | 1 7 | e . - Ñ 7 a o s o ; ; | ES | -