Nación · Ley N° 18690

Ley 18690 - REGLAMENTACION DEL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL ESTABLECIDO EN LA LEY 18488, MODIFICATORIA DE LA LEY 17531.

Estado no verificadoSanción: 26/05/1970Publicación B.O.: 03/06/1970Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina SERVICIO MILITAR LEY N° 18.690 Reglaméntase el recurso de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal establecido por la Ley 18.488. Bs. As., 26|5|1970 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1° — El recurso, de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal establecido en la Ley N° 18.488 se regirá por las disposiciones siguientes. Art. 2° — El recurso que será dirigido a la Cámara Federal que corresponda, deberá interponerse por escrito dentro de los diez días de notificada la denegatoria de la instancia jerárquica militar superior y presentarse ante el Distrito Militar que inició el trámite. Tendrá que fundarse necesariamente en alguna de las siguientes causas: 1) Que la resolución haya violado la ley o la doctrina legal. 2) Que la resolución haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal. El escrito por el que se deduzca deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de las disposiciones, legales o de la doctrina que se repute violada o aplicada erróneamente en la resolución, indicando igualmente en que consiste la violación o el error. En el escrito se constituirá domicilio en jurisdicción de la cámara respectiva. Art 3° — El Distrito Militar que reciba el recurso anotará en él, día y hora de su presentación, y dará al recurrente constancia escrita del día y hora en que se presentó. Su actuación se limitará, en este aspecto, a elevarlo dentro de las 48 horas, directamente al Comandante en Jefe del Ejército, juntamente con el expediente administrativo. Art 4°— El representante letrado que conforme a las previsiones de la Ley 17.516 actúe por el Comando en Jefe del Ejército, deberá contestar el recurso dentro de los 15 días de su recepción, allanándose u oponiéndose al progreso del mismo. Art 5° — El expediente, con los dos memoriales, será remitido sin demora a la Cámara Federal correspondiente, la que, previa vista fiscal, se expedirá sin más sustanciaclón que el llamamiento a autos. Art. 6° — El Tribunal examinará: 1) Si la resolución denegatoria es definitiva en sede administrativa militar; 2) Si el recurso ha sido interpuesto en término; 3) Si se han observado las demás prescripciones legales; 4) Las cuestiones relativas a la apllcabilidad de la ley o doctrina legaL Art. 7° — Cuando la Cámara estimare que el recurso es procedente y que la resolución recurrida ha violado o aplicado erróneamente la ley o doctrina, su pronunciamiento deberá contener: 1) Declaración que señale la violación y/o errónea aplicación de la ley o doctrina que fundamentó la resolución; 2) Resolución del recurso, con arreglo a las disposiciones legales o doctrina que se declare aplicable; Cuando entendiera que no es procedente o que no ha existido violación ni errónea aplicación de la ley o doctrina, así lo declarará, desechando el recurso. La resolución de la Cámara será irrecurrible. Art. 8° — Notificada la sentencia se devolverá el expediente al Comando en Jefe del Ejército sin más trámite. Art. 9° — El recurso no dará lugar a la imposición de costas ni requerirá para el recurrente asistencia letrada obligatoria. Art 10.— Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA. José B. Cáceres Monié. Conrado Etchebarne (h.).