Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8858
Decreto-ley 8858/1977 - CONCEDE AL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS ACTIVIDADES RURALES Y AFINES, CREADO POR LA LEY 19316, EXENCIONES IMPOSITIVAS. (PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES).
Decreto-ley 8858/1977 DECRETO-LEY 8858/7 LA PLATA, 29 de AGOSTO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2100-12670/76 y la autorización otorgada por Resolución número 1371/77 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Concédense al Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines, creado por la Ley 19316, las exenciones impositivas que establece la presente Ley. ARTÍCULO 2.- Las operaciones o actos que realice el Instituto mencionado en el artículo 1º en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos y de Tasas por servicios administrativos y judiciales. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.