Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6314
Ley 6314/1960 - CREANDO EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES DOS CARGOS DE JUEZ EN LA CAMARA PRIMERA DE APELACION Y UN NUEVO JUZGADO EN LO PENAL. (VER DEC-LEY 10102/62)
Reformas y relaciones normativas
1Ley 6314 LEY 6314 Creando en el Departamento Judicial de Mercedes dos cargos de Juez en la Cámara Primera de Apelación y un nuevo juzgado en lo Penal EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créanse en el Departamento Judicial de Mercedes, dos cargos de Juez de Cámara con destino a la Cámara Primera de Apelaciones, la que se dividirá en dos Salas con un Presidente común. ARTÍCULO 2.- Asignase al Tribunal creado por la presente Ley un secretario y el personal que corresponda por Ley de Presupuesto. ARTÍCULO 3.- Créase en el Departamento Judicial de Mercedes un Juzgado en lo Penal. ARTÍCULO 4.- Asígnase al Juzgado creado por el articulo anterior, dos Secretarías con el personal similar al que tienen actualmente los demás juzgados en lo Penal del mismo Departamento. ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.