Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11447
Ley 11447/1993 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE MERLO PARA LA CREACION DEL CENTRO DE EDUCACION FISICA Nº 96.
Ley 11447 LEY 11447 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Merlo, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección CC, Manzana 93, Parcela 1, inscripto su dominio bajo el Fº 3105/51, a nombre de Francisco Gimeno Grane; Parcela 2: inscripto su dominio en la DH 11.583/77 con relación al Fº 2627/51, a nombre de Vallory y Mouriño Juan José, María Cristina, Mouriño de Vallory Libertad; Parcela 3: inscripto su dominio bajo el Fº 4570/80, a nombre de Casares Elizabet; Parcela 4. Inscripto su dominio bajo el Fº 3649/51, a nombre de Katopodis, Basilio; Parcela 5 y 6: inscripto su dominio al Fº 527/81, a nombre de Visuaca, Aldo Walter; Parcela 7: inscripto su dominio en la DH 16.132/74 con relación al Fº 3057/51, a nombre de Eeman, Carlos; Eeman y Antonucci, Nélida Aída; María Luisa y Carlos Angel; Parcela 8: inscripto su dominio al Fº 3396/51, a nombre de Varela José y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo 1º será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura, con destino a la creación del Centro de Educación Física Nº 96, Barrio Agustín Ferrari, Mariano Acosta, Partido de Merlo. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.