Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8362
Ley 8362/1974 - PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 1975.
Reformas y relaciones normativas
2A SS A ads sai E E... OR E a oo | | | a . ] . at A AR Lt Dou a A nado OLPUMBTD ODL HE ‘tie de wei ON) i : . : y aes ete ovine de ites Qveted He y big de i NBULORERARE MOLE i i A : a a i | . ley | o | i i ger... Fijase en la suma de CATORCE MILDOSCIENTOS TRES MILLONES © ; : TRESCIENTOS SETENTA Y MUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO oy I PESOS ($ 14.203.379.184) el Presupuesto General de la Administración EH i Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) va E YN va el Ejercicio 1975, con destino al cumplimiento de las finalidades es ¿ “k\ que se ¡indican a continuación, las que se detallan por función, y a- a r v,\naliticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la 0 : Fo presente ley: ° Bt : o E] it q tS ¿FINALIDAD TOTAL EROGACIONES EROGACIONES A Y CORRIENTES DE CAPITAL, A E —_—_—— _—— _ __ _ __ _ ____ _ _ _ ___——— h ue Administración i y General......... 2.044.601.310 1.868.700,744 175.900.566 a if Seguridad....... 1.861.291.255 1.715.720.7008 145,571.247 2 xl Sanidad........ 1.823.343.838 1.135.063.483 688.280.355- E 4 Cultura y Educa , i 3 Aón..oooooo.o.o. 4.432.778.133 4.241.896.048 190.882.085 de | Desarrollo de o : E : A la Economía.... 2.694.042,419 1.135.849.992 1,558.192.427 . t : Blenestar Social 1.075.541.070 995.642.465 79.898.604 ; E Deuda Pública... 259.889.290 133.964.590 125.924.700 : : y A Clasificare... 643.338.576 341.246.000 302.092.576 ; ' Total ..........14.834.826.591 11.568.084.031 3.266.742.560 i i Economfas....... 631.487.407. . - i E - i Total NETO..... 14.203.379.184 . J 4 . E Art. 2%.- Estímase en la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES : : E TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PE~ ‘ S9S ($ 14.203.379.184) el Cálculo de Recursos déstinado a atender las i peogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo con la distri H 1 ón que se indica a continuación y al detalle que figura en plani- i aS anexas, las que forman parte integrante de la presente ley: : : , : Me 25000 or A IAS A re 3 yr ; ld an 4 o. . Pa E - i ae? a | | | 8362 | . is 112. ° | . . . (en pesos) E 4 CONCEPTO . . 7 IMPORTE . if nc la : | Recursos Específicos de Administración Central.. 11.969.480.000 l i ' Recursos Específicos de Crganismos descentraliza : E DOS e 2.233 ,809,184, É ; 4 TOTAL... . . . 12.203.379.184.- i ! Art. 3%.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos pre- E r cedentes, estímase el siguiente balance financiero preven Ba : ESO tivo, cuyo detalle obra en planilla anexa y que forma parte inte- . e } “yA rante de la presente Ley: ; t ee ON (en pesos) & Be A ——— _IIIMI(dI[7€> A E | \ © |coxcerTo . IMPORTE ? 3 _—__ —_ ____ _—__ >= _> __ _____ _ —__—_—_—— : ye erogaciones (Artículo 1%)... +... . . +... 14.203.379.188.- E Pl, S/ecursos (Artfcuto 29) we eee wo 1,203,379, 188, 4 hi” Resultado... . a i . vy / Art. 4°.- Fijase en CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CCHOCIENTOS SESENTA Y - E El OCHO ( 136.868.) el número de cargos de la planta permanen 3 3 te de personal de la Administración Central y Organismos Descentrali i j zados, que por grupos ocupacionales, finalidades y funciones se deta | j : ¿lan en planillas anexas que forman parte intesrante de la presente i . E ey. . I | Árt. 5%.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas” i i - se incluyen en planillas anexas que forman parte integran- 4 i te de la presente Ley, constituyen autorizaciones legales para impu- i > tar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el orígen E : ‘ de los “aportes y contribuciones, para la Administración Central y Ur i Fy ganismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso'Se es- Hl i tablecen en sus respectivos cálculos de recursos. : : i E ; Art. 6%.- Fítanse en las sumas que para cada caso se indica, los pre a i supuestos operativos de erogaciones de los siguientes orca : E nismos de asistencia, previsión y seguridad social para el año 1975, oa i estimándose los cálculos de recursos destinados a financiarlos.en o i los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura.en planillas a : i hexas que forman parte integrante de la presente Ley: : i - (en pesos) . : E ORGANISMO . IMPORTE : { ae E : : { Instituto de Obra Médico Asistencial ...... 376.375.800.- UN Instituto de Previsión Social . . . . «2 ess 2.159.226.8899.- | ye de Seguridad Social ...-. ee. eee 168.490.050.- a E Ye . . : , E ‘ o in eN . - Ea E : 8362 1 . - E : . MU : . ES A ita . 16d 11.3 o : o A , Art. 7°.- Fijase en la suma de MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES CUATRO- de CIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 1.411.468.000) el Presu- ae puesto de Erogaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires para ie el año 1975,estimándose el Cálculo de Recurses destinado a financiario af en el mismo importe, de acuerdo al detalle que figura en planillas a- Ae nexas, que forman parte integrante de la presente Ley. ad 7 bits i ‘Art. 8%.- Los créditos fijados en la partida "Otras Contribuciones” se ah + - rán afectados en no menos de un cinco por ciento (5%) en con q E cepto de economías. El resto de las economías fijadas en el artículo $ t 1° de la presente será prorrateado por el Poder Ejecutivo en propor- ib Í ción directa al total de créditos asignados a cada jurisdicción de la a i Administración Central. : ES H Loe . te i Artí.9%.- Las economfas por no inversión dispuestas en la presente ley ap a ' deberán efectuarse, para la Administración Central, sobre la i i erogaciones que se financien con recursos sin afectación. il ER | Art. 10%.-El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán dis E i poner las reestructuraciones y modificaciones que consiceren a necesarias en sus respectivas jurisdicciones, dentro de la suma total ti i fijada por el artículo 1% y las erogaciones figurativas, con estas li- 4 i mitaciones: . i i . bo . 1 - No podrán disponerse transferencias de créditos entre distin 1H Bigs . tos caracteres, jurisdicciones y finalidades. Esta limitación A bl AN . no es aplicable cuande la fuente de la transferencia sea 103 fe EN . créditos previstos en el Item “Obiigaciones del.Tesoro y Cre ii EN A ditas de Emergencia” , los que también podrán transferirse Hi ue \ oo, entre sf, cualquiera fuere su clasificación presupuestaria, PH Í ? 3 con excepción de la partida "Emergencia y Bjuste" que no po A IS drá reforzarse. Esta limitación es extensiva a todo crédito ii El of homónimo de cualquier jusridicción. Ml i per Qs 2 : : Las 7 : CA TLS 11 - No podrán transferirse créditos entre “Erogaciones Corrien- spit tes" y “Erogaciones de Capital". | gai eas : : E fy 111 - No podrá incrementarse el crédito de la partida “Personal”, i it con excepción de los refuerzos que se dispongan a expensas pl : del crédito de "Emergencia y ajuste", if i IV - No podrá reforzarse el crédito para "Gastos reservados, de ll : residencia y eventuales", exceptuándose de esta limitación aati + la partida.subprincival 2 "Situaciones de emergencia", vara i : if . la que no regirán las limitaciones del inciso 1. Los saldos 1 4 resultantes de la misma no podrán transferirse ni afectarse i F . al cumplimiento de economías. Hy i 1 Y - No podrán transferirse'a otro destino los créditos de la par i ñ : tida “Trabajos Públicos". Los correspondientes a “Prosecu- i A ción" no podrán transferirse a "Nuevos", salvo que se trete - | i de trabajos definitivamente terminados con lento ritmo de e : A jución u obras paralizadas. En este último caso la paraliza I i > ción debe haberse dispuesto hasta la finalización del ejer- i a cicio. i A Las limitaciones precitadas no rigen para los créditos — Hi . : Y Presupuestarios que componen los presupuestos operativos de los insti | . . oO We | : a o e I da edad a yo ae ae A SRI vo Wi A me : . . . : ÓN E i o lea pi Hale 2 E . . | | . 8 3 6 Re il ; . ; i / o. H A . RIE : Hilt 114. Ú . . Tes tutos de Previsión Social, de Seguridad Social y de dbra Médico Asis~ ¿is tencial. ; ae Art. 11%.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder we Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán, en sus ue respectivas jurisdicciones: . de : . Wie A - Reforzar la partida de "Trabajos Públicos" cualquiera. EN : sea la fuente de transferencia, con las limitaciones an det inciso I del articulo precedente, He i Incluye esta facultad la creación de partidas parcia ¿sf 1 les a los efectos de atender los compromisos por “Tra- Ae 9 Pp BE bajos Públicos” que no hubieren finalizado en los tér- ES : minos previstos y para aquellos aue, habiendo finaliza die do, tengan oblicacicnes financieras a satisfacer. ER o A la facultad cel párrafo precedente no le alcanza En » PROPS - la limitación de finalidad a que se refiere el artícu- ae y “O . to 10% inciso 1° de la presente. . ep O ‘aN B - Reforzar.la partida “Deuda Pública" al margen de las ad Lo: A eN prohibiciones del artículo 10% de la presente. Eo qe 20 E iran ae E UE al C - Destinar el crédito de la partida surnrincipal "Ctras tn i LA A 5 ; oH 2 A ead tak th . Lo ri y! Contribuciones” al refuerzo de los créditos de “Traba- HN 57 L3/ jos Públicos” cel carácter 1, cuando los mayores recur PE . Sp oe sos o evolución financiera de les respectivos crganis- a ne mes descentralizados hagen innecesarios todo e parte ip d / del aperte previsto por la Administracién Central, sin it : i } sujeción a lo establecido en el artículo anterior. te ; D - Incrementar el crédito de "Emergencia y ajuste" previs Ñ to en Jos organismos descentralizedos, haste un monto ik equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo jf + total original. JE Ñ -E - Disponer modificaciones en la distribución del número if de cargos y creditos de la planta permanente del per- a A sonal fijado en el artículo 4°de la presente Ley con it I Yas limitaciones del ertículo 10% inciso I. SE Igualmente, el Poder Ejecutivo podrá delegar las fa i H cultades que se le otorgan por las disposiciones del i E artículo lo”y del presente en los señores Hinistros { 1 titulares de los Grganismos de la Constitución, de los A Él Organismos descentralizados y Secretario General de la i y Gobernación los que actuaran con la previa intervención i Al de la Contaduría General de la Provincia, . E Art.12%.- Establecese para la distribución de las afectaciones de re- H curso determinadas por las disposiciones aue rijan para el . año fiscal 1975, los importes máximos que a continuación se detallan: : f Comisión de Investigaciones Cientificas $ 4.200.000 4 i Direccién de Vialidad ; $11.314.700 i . Suspéndese para el presente ejercicio y a tales fines, la : aplicación del porcentaje a que se refiere la Ley 7385, artículo 23 | i inciso a). : : : . ¿ i ~Art.13°.- Facultase al Poder Ejecutivo a emitir títulos o bonos de la : E A deuda pública con intervención del Banco de la Provincia ! z 1 1 : : i i > . . 114 : 2 . . z oO (a > o, | 115 : , : ‘ oa . de Buenos Aires; que actuará como agente financiero del Gobierno,has- ta la suma de CUATROCIENTOS MILLCHES DE PESOS ($ 400.000.000.--), con destino a la financiación de las inversiones previstas en el Presu -- 7 puesto General para Erogaciones de Capital. : La amortización se convendrá en no menos de cinco años y no más de . : doce años debiendose establecer un interés que no podrá superar el 3 20% anual. En todos los casos Jos intereses estarán libres de todo im i puesto provincial presente o futuro y del impuesto a las ganancias dé Y acuerdo con el artículo 20 inciso k)de-la ley 20628, of Aféctase al pago de los servicios el producido en el conjunto de in puestos que integran el régimen de Coparticipación Federal en hasta el cinco por ciento. , : Art. 14%,- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- / o Dada en Ta sala de sesiones de la : . 63 Honorable Legislatura de Buenos I . . Aires en la ciudad de La Plata,a . t los diez y nueve dias del mes de a : diciembre de mil novecientos se- . . 4 ; tenta y cuatro y : E A fire don ; AT a => 3 AEE: A ZS OLN . | AO feos” Oe S EN o . 4 ET ES Za EN de : | \ Y EN dl 4 oz q 4 ‘Ne A] Mi . 3 i LEE EE Eon / i ui : Ey lOO CR 2 EL So NU il . ff Secretarie-demia Co dé DD, Secretario dél]/SEnado. & A Hi . . E i | OS ¡ : i , : EN | | : . t o E ; % . . . E. . t - + . á : . mo, : . . ea leas A ; pee. Ñ dl Ps ee nO PR a : E PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3° a BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO 8 3 6 2 2 Aéministración Organismos moron . manne a : CONCEPTO Centrel Descentralizados Economias sosa a o A ~ ROOD} 2S ET CEA A A 203. 372.282 Econorías -.- = 631.467.4079 (=) 632.487.407 b ~ ERCCLCLOUES , 12.115.363.339 2.719.£63.252 =.- 314.834.825.522 E Erogaciones Corrientes 210.297.730.112 1.270.353.919 * =.- 11.553,0%4.031 a . Ñ - Erogaciones de Capital _ 1.617.633.227 ' 1.449.109.333 -e 3.266.742.5280 | a B - RECUFEOS 11.969.460,000 2.233.899.184 += 2b, 203. 278284. C - RESULTADO (B- A) (~) __145:833.339:(-) 485.554.068 (-) _631.447.£07 222 . — : PRO . : l x GN : om MN ¿rn is rd Y aia . - - a IS bas b dal ; : 3 EE : a . : y a at . Ñ e á : . 9 aay . : 7 . Sr a) / e : oo wise as se san tn gna : — A A pe a A ESE Sree moms eS EES AA AA ERR OHS RRS aE a ET TT a 1 A