Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5507
Ley 5507/1949 - ACUERDA UN SUBSIDIO AL “ASILO DE HUÉRFANOS Y COLEGIO DE POBRES DE BARADERO”, DESTINADO A LA CONSTRUCCIóN DE PABELLONES DORMITORIOS PARA VARONES, COMEDORES Y ENFERMERíAS.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/10/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5507 LEY 5507 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase al “Asilo de Huérfanos y Colegio de Pobres de Baradero”, la cantidad de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n ) destinados a la construcción de pabellones dormitorios para varones, comedores y enfermerías. ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Rubro VII, Ítem 1, de la Ley Nro. 5079, con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.