Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13246
Ley 13246/2004 - SUSTITúYESE EL ARTíCULO 4° DE LA LEY 10585, CREACIóN DEL CíRCULO DE LEGISLADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/10/2004
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 13246 LEY 13246 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 10.585, creación del Círculo de Legisladores de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 4.- El Círculo de Legisladores tendrá su sede social en el lugar que determinen sus autoridades. La Comisión Directiva, para el debido cumplimiento de sus fines, podrá realizar todos los actos de disposición y administración de bienes, de cualquier carácter que ellos fueren." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo