Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8187
Ley 8187/1974 - AUTORIZANDO A LA ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA DIFERENCIADA 501, DE LINCOLN, A DISPONER CONTRIBUCION ACORDADA POR LEY 7108.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/07/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 8187 LEY 8187 Autorizando a la Asociación Cooperadora de la Escuela Diferenciada Nº 501 del Distrito de Lincoln, a disponer de la contribución acordada por Ley 7.108. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase a la Asociación Cooperadora de la Escuela Diferenciada Nº 501 del Distrito de Lincoln a disponer de la contribución acordada por Ley 7.108, con el objeto de subvenir a las necesidades que le son propias en beneficio del alumbrado. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.