Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6765
SUSTITUYE - TEXTO - PUNTOS 1 Y 2 DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 6.1.9 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 2148 -CIRCULACIÓN - OBLIGATORIEDAD - TRÁNSITO PESADO - Y ÓMNIBUS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA - CIRCULACIÓN CON O SIN CARGA - PROHIBICION DE CIRCULACIÓN - CICLORODADOS - MOTOVEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - TAXIS - REMISES - LÍNEAS DE COLECTIVOS DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - EXCEPTO EN LA FRANJA TEMPORAL COMPRENDIDA ENTRE LAS 22 HORAS DE LOS DÍAS VIERNES - O DEL DÍA ANTERIOR A UN FERIADO NACIONAL - HASTA LAS 05 HORAS DE LOS DÍAS LUNES - O DEL DÍA POSTERIOR A UN FERIADO NACIONAL - CIRCULACIÓN - TAXIS Y REMISES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se sustituye el texto de los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 6.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6588), por el siguiente: "1- Se permite la circulación y es obligatoria para tránsito pesado y Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, conforme lo establecido en el Capítulo 9.10 del presente Código, para Ómnibus de Transporte de Pasajeros con capacidad mayor de diecinueve (19) asientos habilitados para operar en turismo y para Camiones destinados a transporte de carga comprendidos entre los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) y los doce mil kilogramos (12.000 Kg) de peso total." "2- Se prohíbe la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles, taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros y de todo tipo de vehículo que no estuviere permitido en el punto 1 del presente inciso, excepto en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días viernes o del día anterior a un feriado nacional, hasta las 05 horas de los días lunes o del día posterior a un feriado nacional, en la cual podrán circular también automóviles, taxis y remises." Art 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2148 2006 <p>Artículo 1º. de la Ley 6762 sustituye el texto de los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 6.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p> PROMULGADA POR DECRETO 388 2024