Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10831

Ley 10831/1989 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE FLORENCIO VARELA LOS QUE SERáN DESTINADOS A LA INSTALACIóN DE UNA COMISARíA Y UN CUARTEL DE BOMBEROS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/11/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10831 LEY 10831 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Florencio Varela, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección C, Manzana 67, Parcelas 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, inscripto el dominio al Folio N° 54/959, Florencia Varela (32), a nombre de MONTARAZ INMOBILIARIA Com. e Ind. S.A. y SUIPACHA INMOBILIARIA Fin. Com. e Ind. S.A., y la Parcela 5 incscripto su dominio bajo la matrícula 50001, Florencio Varela (32), a nombre de ENDO SAKUICHI, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior serán destinados a la instalación de una Comisaría y un Cuartel de Bomberos. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.