Nación · Ley N° 25840

Ley 25840 - DECLARASE EN EL DEPARTAMENTO DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE SALTA, DURANTE SEIS MESES, EXTENDIENDO SUS EFECTOS A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES, AGROPECUARIAS, MINERAS Y DE SERVICIOS.

Estado no verificadoSanción: 26/11/2003Publicación B.O.: 06/01/2004Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ESTADO DE EMERGENCIA ESTADO DE EMERGENCIA Ley 25.840 Declárase en el Departamento de General San Martín, Provincia de Salta, durante seis meses, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios. Sancionada: Noviembre 26 de 2003 Promulgada: Diciembre 29 de 2003 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Declárase como "estado de emergencia", durante el término de seis meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, al Departamento de General San Martín —Provincia de Salta — extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios. ARTICULO 2° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga el diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del artículo 1°. ARTICULO 3° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de la Banca Oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a los damnificados del estado de emergencia. ARTICULO 4° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes 24.452 y 25.730, respecto de los damnificados. ARTICULO 5° — El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, garantizará la ejecución de la obra pública prevista para ser ejecutada en el Departamento de General San Martín, Provincia de Salta. ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.840 — EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.