Nación · Ley N° 17804

Ley 17804 - CONSTITUCION DE SEGUROS DE CAUCION COMO GARANTIA EN LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA.

Estado no verificadoSanción: 12/07/1968Publicación B.O.: 19/07/1968Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 17.804 CONSTITUCION DE SEGUROS DE CAUCION COMO GARANTIA EN LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA. BUENOS AIRES, 12 de julio de 1968 Garantía para licitaciones de obras públicas mediante seguros de caución. GARANTIA PARA LICITACIONES DE OBRAS PUBLICAS MEDIANTE SEGUROS DE CAUCION En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Las garantías previstas por los artículos 14, 21 y 46 de la ley 13.064 podrán constituirse mediante seguros de caución. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo fijará las condiciones básicas que deberán reunir las pólizas de seguro a que se refiere el artículo 1. ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Krieger Vasena