Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10590

Ley 10590/1987 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LA CIUDAD DE LANúS, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA N° 12.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10590 LEY 10590 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo el inmueble ubicado en la calle Resistencia N° 1525, de la ciudad de Lanús , Partido del mismo nombre, designado catastralmente como Circunscripción I,

Sección G, Manzana 14, Parcela 18- b, con

una superficie total de 670,75 metros cuadrados , según plano 25-209-61; propiedad de los señores Vieytes de Fernández, Juana o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y cuyo dominio figure inscripto al Folio 1.435/30 – Folio 733/31 y Declaratoria de Herederos 5812/943, con destino al funcionamiento de la Escuela N ° 12 de Lanús . ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación Presupuesto 1987, Carácter 2, Jurisdicción 9, Unidad de Organización 1, Ítem 5, Finalidad 4, Función 2, Programa 05, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 002. ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los términos del artículo 22° inciso c) de la Ley 5708 y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.