Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7122
Ley 7122/1965 - MODIFICANSE LOS ARTS. 20 Y 21 DE LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
Ley 7122 LEY 7122 Modifícanse los artículos 20 y 21 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 20 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, de la siguiente manera: Inciso a) Tres en la Ciudad de La Plata. Inciso b) Cuatro en la Ciudad de Avellaneda. Inciso t) Dos en la Ciudad de San Isidro. ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 21 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, de la siguiente manera: Inciso 1) Los de la Ciudad de La Plata , sobre los Partidos de La Plata , Coronel Brandsen, General Paz, Lobos, Magdalena, Monte, Roque Pérez y Saladillo. Inciso 3) Los de la Ciudad de San Martín, sobre los Partidos de General San Martín, Tres de Febrero, General Sarmiento y Pilar. Inciso 21) Los de la Ciudad de San Isidro, sobre los Partidos de San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre y secciones Primera, Segunda, Tercera y parte Este hasta el canal Irigoyen y el pasaje Talavera de la sección Cuarta de Islas del delta del Río Paraná. ARTÍCULO 3.- La presente Ley comenzará a regir desde el primer día hábil del mes de Febrero de 1966. Los asuntos iniciados con anterioridad a dicha fecha, continuarán su trámite en el juzgado de origen. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley en el Presupuesto 1966. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.