Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6304

Ley 6304/1960 - FIJANDO AMORTIZACION MENSUAL PARA LAS VIVIENDAS ECONOMICAS CONSTRUIDAS EN LA LOCALIDAD DE BERISSO. (CASAS-HABITACION)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/11/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| LEY 6.304 | Amortización de casas-habitación en Berisso El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — - LEY? : Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar la amortización de ‘ las 50 casas-habitación que la Dirección de Arquitectura construye : en la localidad de Berisso, en un monto de pesos 130 moneda na- cional, igual al que hubiere correspondido a las casas a demoler. Art. 22 Las casas-habitación a que hace referencia el artículo : anterior, serán adjudicadas a los ocupantes legales de las viviendas. i cuya demolición se dispone. - : Art. 3° Comuniquese al Poder Ejecutivo. El Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- nos Aires, en la ciudad de La Plata, a dieciocho días del mes de octubre de mil nove- . 4 cientos sesenta. . HÉCTOR PORTERO, Tomás S. Ipg. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado, Departamento de Obras Públicas. La Plata, 26 de octubre de 1960. Cúmplase, comuniquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archivese. ALENDE. HORACIO J. Zustet. ! Decreto N* 12,504, . | —— . Registrada bajo el número seis mil trescientos cuatro (6.304). FeLipe Díaz O'KELLY, TRAMITE LEGISLATIVO : Proyecto del Poder Fjecutivo, entrado en Diputados el 21 de octubre de 1969. Aprobado el 29 de octubre de 1959. Sancionada por Senado el 18 de octubre de 1960. Promulgada el 26 de octubre de 1960. Publicada en el “Boletín Ofidinl” cl 4 de noviembre de 1960, i i . | >