Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13792

Ley 13792/2008 - AUTORÍZASE LA PERMUTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL PDO. DE RIVADAVIA, INSCRIPTO A NOMBRE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN PROV. DE BUENOS AIRES, POR UN INMUEBLE DEL MISMO PARTIDO, PROPIEDAD DE ENRIQUE BERNAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/01/2008
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13792 LEY 13792 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase la permuta del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I,

Sección A, Manzana 25, Parcela 6c, Matrícula 6.925, del partido de Rivadavia,

inscripto a nombre de la Dirección General de Cultura y Educación Provincia de Buenos Aires, por el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 163g, Parcela 1 a, Matrícula 7.418, del mismo partido, propiedad de Enrique Bernal. ARTICULO 2.- Los gastos que irrogue la operación dispuesta en el artículo 1°, serán a cargo de las partes. ARTICULO 3.- Los actos notariales de rigor se otorgarán por ante la Escribanía General de Gobierno, quien gestionará la inscripción registral del bien permutado. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.