Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12695
Ley 12695/2001 - MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 33° DEL DECRETO - LEY 9434/79 (ORGÁNICA BANCO PROVINCIA-PRéSTAMOS-AGRICULTURA-FORESTACIóN-GANADERíA- INDUSTRIA-PESCA)
Ley 12695 LEY 12.695 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Art. 1° - Modifícase el artículo 33° del Decreto Ley 9.434/79 -Carta Orgánica del Banco Provincia de Buenos Aires- (T.O. por Decreto 9.166/86 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 33 - El Banco podrá otorgar tipos especiales de préstamos destinados al incremento de la agricultura, forestación, ganadería, industria, pesca, infraestructura en turismo, construcción de silos y elevadores y otras actividades de interés para el desarrollo de la economía provincial, aplicando tasas y plazos preferenciales en las condiciones que determine el Directorio. En las mismas condiciones y con carácter de reparación o asistencia podrá hacerlo frente a casos de emergencia o desastre declarados formalmente en la Provincia". Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.