Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6495
Ley 6495/1961 - CREANDO EN EL ANEXO MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS CUENTA ESPECIAL PRODUCIDO MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.
os — 25 — ww » LEY N° 6.495 Ñ Creando en el anexo Ministerio de Asuntos Agrarios cuenta Especial producido Ministerio de ASuntos Agrarios Departamento de Asuntos Agrarios. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, 4 sancionan con fuerza de il LEY Art. 1° Créase en el Anexo Ministerio de Asuntos Agrarios la cuenta especial “Producido Ministerio de Asuntos Agrarios”, a la cual | se acreditarán los ingresos que no tengan fijado por ley destino es- i pecial, provenientes de la venta de frutos, productos y subproductos | agropecuarios resultantes de las tareas de investigación, experimen- | tación, extensión y fomento, los originados por convenios para la | multiplicación de semillas, contratos, locaciones, servicios y/o presta- ' ciones, publicaciones, asesoramientos: y canjes, como asimismo los | provenientes de tasas, aforos o multas recaudados como resultado de H la labor especifica del Ministerio. \ Art. 2% Los ingresos serán acreditados en subcuentas separadas | para cada una de las reparticiones del Ministerio de Asuntos i Agrarios. | Art. 3° Los importes que se acrediten a la cuenta especial se- rán destinados a incrementar las labores de investigación, experi- mentación o fomento, equipamiento, mejoras o ampliaciones en inmuebles y obras, publicaciones para divulgación que*podran ser valorizadas para su venta, financiación de exposiciones u actos de divulgación, adquisición de material bibliográfico, cartográfico o fotogramétrico, y hasta un cinco por ciento para bonificar al per- sonal en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. | Art. 49 Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar el régimen ad- | ministrativo contable que mejor de adecue al funcionamiento de la | cuenta creada, pudiendo apartarse para ello de las prescripciones 4 de los capítulos III y VII de la Ley de Contabilidad. Las disposiciones ¡ que dicte en virtud de esta facultad serán comunicadas a la Ho- ' norable Legislatura. | Art. 5° Derógase cualquier otra disposición que se oponga a la de presente. i Art. 6° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos | Aires, en la ciudad de La Plata, a veintisiete días del mes de julio de mil noye-ientos sesenta y uno. | HECTOR PORTERO. TomAs S. IDE. 1 Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi ! Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. | . eR 7 . — 26 — + La Plata, 4 de agosto de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. : ALENDE. - BERNARDO BARRERE. Decreto N° 8.366. & Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos noventa y cin- co (6.495). FELIPE DÍAZ O'KBLLY. Ñ a4 = m