Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10617

Ley 10617/1987 - DECLáRASE DE INTERéS PROVINCIAL LA CONSTITUCIóN Y EL ACCIONAR DE LOS COMITéS COMUNITARIOS PARA EL USO INDEBIDO DE DROGAS EN EL áMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/1988
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10617 LEY 10617 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERA DE ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial la constitución y el accionar de los Comités  Comunitarios para el uso indebido de drogas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.