Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9349
Decreto-ley 9349/1979 - DESAFECTACION DE TIERRAS FISCALES EN BOULOGNE SUR MER, PARTIDO DE SAN ISIDRO, Y POSTERIOR DONACION AL INSTITUTO NACIONAL DE SCOUTISMO ARGENTINO:(FRAY LUIS BELTRAN).
Decreto-ley 9349/1979 DECRETO-LEY 9349/79 LA PLATA, 8 de JUNIO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 4105-1202/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Localidad de Boulogne Sur Mer, jurisdicción del Partido de San Isidro, identificadas catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 60, Parcelas 16 y 17, compuestas de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (299,42 m 2 .), cada una, con la situación y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 92, año 1967, del Registro del Partido citado. ARTÍCULO 2.- Dónanse a la INSTITUCIÓN NACIONAL DEL SCOUTISMO ARGENTINO Agrupación "Fray L. Beltran" de Boulogne Sur Mer, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de su Sede y Ateneo Scout. ARTÍCULO 3.- Fíjase el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria de comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, o se produjera la disolución de la Entidad donataria y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la citada Entidad. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.