Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11323

Ley 11323/1992 - DECLARASE DE INTERES PROVINCIAL EL MANTENIMIENTO DE TRAZAS DE RAMALES FERROVIARIOS EN O FUERA DE SERVICIO DENTRO DEL AMBITO PROVINCIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/10/1992
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11323 LEY 11323 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial el mantenimiento de trazas de ramales ferroviarios en o fuera de servicio dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial gestionará los acuerdos necesarios con el Poder Ejecutivo Nacional a fin de lograr los objetivos enunciados en la presente ley. ARTICULO 3.- Las pautas con las que se tomarán decisiones sobre ramales ferroviarios, tanto sobre los que ya son propios, como en los que sean transferidos o se logre su preservación mediante acuerdos con el Poder Ejecutivo nacional, serán las siguientes: a)      Asegurar la prestación de los servicios de transporte ferroviario, presentes o futuros, según los requerimientos circulatorios locales y de vinculaciones zonales. b)      Verificada la prescindibilidad presente de un ramal ferroviario, pero potencialmente necesario a futuro, se deberán mantener en reserva los inmuebles de su traza. c)      Verificada la prescindibilidad total, presente y a futuro de un ramal ferroviario, se podrá disponer de sus tierras según el siguiente criterio de prioridades: 1ra.  Uso a los fines de transporte. Rutas, terminales de ómnibus y/o camiones. 2da.  Áreas de reserva urbana. 3ra.  Edificios públicos. 4ta  Concesiones en áreas urbanas. 5ta  Microemprendimientos económicos locales. 6ta  Venta por remate. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo