Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9531

Decreto-ley 9531/1980 - EXPROPIACION Y POSTERIOR DONACION DE FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADO EN EL PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA, CON DESTINO A TEATRO ESCUELA "HORIZONTE". (VER LEY 10680, AMPLíA PLAZO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/05/1980
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Decreto-ley 9531/1980 DECRETO-LEY 9531/80 LA PLATA, 16 de MAYO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2609-045426/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las ­facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para la fracción de ­tierra fiscal ubicada en el Partido de Lomas de Zamora, nomenclada ­catastralmente como: Circunscripción VII, Manzana 16, Parcela 4, e ­inscripto su dominio al folio 1178 del año 1957 del Registro del Citado Partido, el de desarrollo de actividades culturales. ARTÍCULO 2.- Dónase al Teatro Escuela “Horizonte” la fracción de tierra descripta en el artículo anterior, con cargo de destinarla exclusivamente a las actividades dispuestas en el mismo. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, para que ­el donatario dé comienzo de ejecución al cargo establecido en el artículo 2. ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad beneficiaria o si no se cumpliere el cargo establecido en el artículo 2,­ o el plazo establecido en el artículo 3, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemni­zación alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante ­legal del donatario. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.