Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 22078

Ordenanza 22078/1967 - INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS SIN ALCOHOL -  JUGOS DE FRUTAS - LOCALES - HABILITACIÓN - ELÉCTRICA -REQUISITOS - GASEOSAS - INSTALACIÓN ELECTROMECÁNICA FIJA - TOMAS - ENCHUFE - ELECTRICIDAD - PERMISO - FICHAS - TABLEROS - INTERRUPTORES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/01/1967Organismo: MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: sin. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ver archivo 1 Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO 1929 <p>Art. 1 2) de la Ordenanza 22078 <strong>(DEROGADA) </strong>establece total que no será computado a los efectos de la aplicación del Decreto del 29-4-29.</p> DEROGADA POR LEY 6316 2020 <p>Art. 26 de la Ley 6316 abroga la Ordenanza 22078. </p> COMPLEMENTA ORDENANZA 14089 1942 <p>Ordenanza 220178 <strong>(DEROGADA</strong>) establece las normas a las que queda sujeta la instalación de máquinas expendedoras de bebidas sin alcohol o jugos de frutas en locales que reciben el concurso público, complementando Art. 2.5.3 del Código de la Edificación , Ordenanza 14089. </p>