Nación · Ley N° 23126

Ley 23126 - ESTABLECESE EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1984Publicación B.O.: 12/11/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Establécese el plazo en que recobrarán íntegramente sus efectos legales. Deróganse las disposiciones de facto Nros. 21.476 y 21.478 LEY N° 23.126 Sancionada: Setiembre 30 de 1984 Promulgada de hecho: Noviembre 2 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – A partir de los 365 días de la promulgación de esta ley, recobrarán las convenciones colectivas de trabajo íntegramente sus efectos legales, conforme a su estado de vigencia cuando se sancionaron las disposiciones de facto 21.476 y 21.418, que a tales efectos quedarán derogadas. ARTICULO 2° – En los convenios colectivos suscriptos por organismos o empresas del Estado, empresas de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, aún con posterioridad al plazo determinado en el artículo anterior, la vigencia de la cláusulas convencionales que produzcan costos que no puedan ser afrontados por el empleador, podrán ser suspendidas de común acuerdo por las partes, y, en caso de discrepancia, laudará el Ministerio de Trabajo en forma inapelable, con relación al tiempo necesario para la aplicación de la cláusula impugnada. ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ Carlos A. Bejar Antonio J. Macris Registrada bajo el N° 23.126 –