Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9228
Decreto-ley 9228/1978 - DONANDO INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, AL MUNICIPIO DE DICHO PDO CON DESTINO A EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y A LA SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS P/CONSTRUCCION DE CUARTEL Y ANEXOS.
Decreto-ley 9228/1978 DECRETO-LEY 9228/78 LA PLATA, 22 de diciembre de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 4104-349/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4., en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónanse a la Municipalidad de San Fernando los inmuebles ubicados en la ciudad de San Fernando, Partido del mismo nombre, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción VII, Sección F, Manzana 41, Parcelas 1 y 2, inscriptos sus dominios a nombre del Fisco al Folio número 628/68, con destino a equipamiento comunitario. ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Fernando los inmuebles ubicados en la ciudad de San Fernando, Partido del mismo nombre, identificados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección F, Manzana 41, Parcelas 3 y 26, inscriptos sus dominios a nombre del Fisco al Folio 628/68, con destino a la construcción de Cuartel y anexos. ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que las donatarias dan comienzo de ejecución a las obras que se afectarán al destino dispuesto por los artículos 1° y 2° de esta Ley. ARTÍCULO 4.- Si se cambiaren los destinos previstos o no se cumpliere con el plazo dispuesto por el artículo anterior, se producirá la revocación de la donación y reversión del dominio de los inmuebles a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndanse por ante la Escribanía General de Gobierno las pertinentes escrituras de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia de los representantes legales de las donatarias. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.