Nación · Ley N° 22996
Ley 22996 - AUTORIZASE A LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES A CONSTITUIR UNA FUNDACION QUE TENDRA POR OBJETO DIRIGIR Y ADMINISTRAR EL REGIMEN DE COMPLEMENTACION JUBILATORIA.
Reformas y relaciones normativas
2InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES LEY N° 22.996 Autorízase al citado Organismo a constituir una Fundación en los términos prescriptos por la Ley N° 19.836, que tendrá por objeto dirigir y administrar el régimen de complementación jubilatoria que funciona actualmente en su ámbito. Buenos Aires, 1° de diciembre de 1983. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Autorízase a la Dirección General de Fabricaciones Militares a constituir una Fundación que tendrá por objeto dirigir y administrar el régimen de complementación jubilatoria que funciona actualmente en el ámbito de la citada Dirección General. ARTICULO 2° — La constitución de la Fundación deberá formalizarse de conformidad a las prescripciones de la Ley N° 19.836, salvo en lo que respecta a las reservas que la fundadora haga, teniendo en cuenta la finalidad perseguida, sobre facultades de contralor, determinación, modificación o cese de los beneficios, contribuciones y aportes. ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección General de Fabricaciones Militares a dotar a la citada entidad de su capital inicial mediante el aporte a título gratuito de todos aquellos bienes y derechos que integren, al momento de otorgarse el correspondiente instrumento constitutivo, el patrimonio afectado al funcionamiento del régimen mencionado en el Artículo 1. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Juan C. Camblor Adolfo Navajas Artaza Jorge Wehbe