Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7161

Ley 7161/1965 - (DEROGADA POR LEY 9077) INSTITUYESE LA BECA SECUNDARIA DOMINGO F. SARMIENTO.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 24/12/1965
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Ley 7161 DEROGADA POR LEY 9077 LEY 7161 Institúyese la Beca Secundaria Domingo F. Sarmiento EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Institúyense con el nombre de "Beca Secundaria Domingo F. Sarmiento", doscientas cuarenta y dos (242) becas anuales a partir de 1966, para ser otorgadas a los dos (2) mejores alumnos de cada distrito bonaerense, a solicitud de los interesados, que habiendo finalizado el ciclo primario de las escuelas públicas (nacionales o provinciales), deseen continuar estudios secundarios. ARTÍCULO 2.- Las becas serán de dos mil pesos moneda nacional (pe­sos 2.000 m/n ), mensuales cada una, y tendrán la duración corres­pondiente al ciclo de la enseñanza secundaria elegida. ARTÍCULO 3.- Anualmente, durante el mes de Diciembre, cada escuela de las especificadas en el artículo 1º, deberá remitir a la Dirección General de Escuelas, el nombre de los dos alumnos de mayor pro­medio, con especificación del mismo, en el último curso. En caso de empate se realizará un sorteo para designarlos. Recibidos los propuestos de todas las escuelas, la Dirección Ge­neral de Escuelas procederá a establecer los dos (2) de más alto promedio de cada distrito, que serán en definitiva los beneficiarios de lo establecido en la presente Ley. De producirse una nueva igual­dad se procederá a efectuar otro sorteo. ARTÍCULO 4.- Los beneficios de la presente Ley cesarán automática­mente al producirse la reprobación del alumno o su deserción de la Escuela Secundaria. ARTÍCULO 5.- A los efectos del artículo anterior, la Dirección General de Escuelas, requerirá, para hacer efectivo el pago de la beca, la certificación correspondiente de la escuela respectiva. ARTÍCULO 6.- Institúyense con el nombre de "Beca Universitaria Joa­quín V. González", trescientas ochenta y siete (387) becas, a partir de 1966, para ser otorgadas al mejor alumno de cada establecimien­to de enseñanza secundaria (nacional o provincial), que funcionen dentro del territorio bonaerense, que deseen continuar carreras universitarias en las ramas de las ciencias naturales o tecnológicas. ARTÍCULO 7.- Las becas serán de cinco mil pesos moneda nacional (pesos 5.000 m/n ), mensuales cada una, y tendrán una duración equi­valente el plan de estudios de la carrera elegida. ARTÍCULO 8.- Anualmente, durante el mes de Diciembre, cada estable­cimiento elevará al Ministerio de Educación de la Provincia, la nó­mina de los mejores alumnos que hayan resuelto acogerse a la beca. ARTÍCULO 9.- Los beneficios de la presente Ley cesarán automática­mente en el caso que el universitario no rinda de acuerdo a un mínimo de condiciones que serán establecidas en la reglamentación que de la presente Ley haga el Ministerio de Educación de la Pro­vincia. ARTÍCULO 10.- Los beneficios previstos por la presente Ley serán acor­dados a partir del ejercicio presupuestario 1966; para el cual y sus sucesivos, El Poder Ejecutivo preverá los créditos especificos ne­cesarios en el Anexo XIII, Subsidios, Subvenciones y Becas, Ítem 3, Becas, Partida Principal 4, Ministerio de Educación; las que serán atendidos con recursos de Rentas Generales. ARTÍCULO 11.- Los beneficiarios de las becas acordadas por el artículo 6º deberán suscribir con el Ministerio de Educación un compro­miso de prestar sus servicios profesionales en el país, durante un plazo mínimo de cinco (5) años, en cargos inherentes a su profesión a proveerse por el Estado o instituciones privadas. ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.