Nación · Ley N° 24166

Ley 24166 - SE PRORROGAN LAS PENSIONES GRACIABLES QUE HAYAN CADUCADO O CADUQUEN DURANTE EL TRANSCURSO DEL ANO 1992. PROMULGADA DE HECHO EL 27-10-92.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1992Publicación B.O.: 30/10/1992Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

infoleg PENSIONES GRACIABLES Ley N° 24.166 Prorróganse aquellas que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del año 1992. Sancionada: Septiembre 30 de 1992. Promulgada de Hecho: Octubre 27 de 1992. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Prorrógase por el término de diez (10) años, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen durante el transcurro del año 1992. ARTICULO 2° — El gasto que demande el pago de las prestaciones comprendidas en la presente ley se imputará al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.