Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9208
Decreto-ley 9208/1978 - FACULTA A LA DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS A DONAR A ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES, EMPRESAS Y/O SOCIEDADES DEL ESTADO Y COOPERATIVAS INSTALACIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO ELECTRICO.
Decreto-ley 9208/1978 DECRETO-LEY 9208/78 LA PLATA, 6 de DICIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-460/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias a donar a Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, empresas y/o sociedades del Estado y sociedades cooperativas, las instalaciones construidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, que deban ser utilizadas para la prestación del servicio eléctrico. ARTÍCULO 2.- Las donaciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se realizarán con el cargo para la donataria de asegurar la totalidad del suministro eléctrico necesario para el funcionamiento de los pozos y plantas de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, en las condiciones normales de tensión, frecuencia y capacidad requeridas al efecto. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.