Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10309

Ley 10309/1985 - DóNASE AL OBISPADO DE AVELLANEDA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SARANDí, DESTINADO A LA INSTALACIóN DE UN JARDíN DE INFANTES.(COLEGIO-SANTA TERESA DEL NIñO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/09/1985
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10309 LEY 10309 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Obispado de Avellaneda el inmueble propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la calle Gutiérrez Nº 1140/42 de la localidad de Sarandí, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección N, Manzana 4, Parcela 27, inscripto su dominio en Matrícula Nº 10.263 del partido de Avellaneda. ARTÍCULO 2.- La entidad beneficiaria destinará el inmueble aludido en el artículo anterior a la instalación de un Jardín de Infantes, que dependerá del Colegio Parroquial “Santa Teresa del Niño Jesús” que funciona en una propiedad lindera. ARTÍCULO 3.- En caso que se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.