Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 303
SE MODIFICA - ART. 1 DECRETO 302-19 - AREAS PROGRAMATICAS DE SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - CENTROS DE SALUD Y ACCION COMUNITARIA - CESAC - ORGANIGRAMA - LOCALIZACIONES NIVELES Y DENOMINACIONES
VISTO: La Ordenanza N° 39.764, la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.133, los Decretos Nros. 281/11, 302/19 y 245/20, el Expediente Electrónico N° 19.836.383-GCABA-DGLTMSGC/20, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.764 se encomendó la elaboración de un Programa de Atención de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos los centros de salud, denominándose a esos efectores de atención primaria Centros de Salud y Acción Comunitaria; Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y tres niveles de atención, categorizados por capacidad de resolución; Que, de acuerdo a la mencionada Ley, el primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias; Que, asimismo, establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales; Que por la Ley N° 6.133 se ampliaron las prestaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria para la atención de la consulta espontánea en las especialidades básicas, que se correspondan con el primer nivel de atención, incluyendo el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de todas aquellas afecciones que puedan ser tratadas en forma ambulatoria, sin requerir internación; Que por Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas, en los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud a Departamentos y se modificó la denominación de los mismos, designándoselos Áreas Programáticas de Salud; Que el citado Decreto creó como dependientes del Departamento Área Programática de Salud, a la División Promoción y Protección de la Salud y a la División Programas y Centros de Salud; Que, a la vez, colocó a los Centros de Salud y Acción Comunitaria creados por la Ordenanza N° 39.764 bajo la dependencia de la División Programas y Centros de Salud del Departamento Área Programática de Salud; Que, por Decreto N° 302/19 se consolidó y actualizó la información referente a los Centros de Salud y Acción Comunitaria, quedando modificados los