Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6399

Ley 6399/1960 - AUTORIZANDO A LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS, A REALIZAR OBRAS DOMICILIARIAS, EN INMUEBLES CUYOS PROPIETARIOS NO CUMPLIEREN CON DISPOSICIONES VIGENTES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/12/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

\ LEY 6.399 Realización de obras sanitarias domiciliarias Bl Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar por intermedio de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, las obras sanitarias domiciliarias de inmuebles si- tuados frente a calles con servicios de aguas corrientes y/o en desa- giie cloacal, cuyos propietarios no dieran cumplimiento a las dispo- siciones legales vigentes. Art. 22 En la misma forma, podrá llevar a cabo los trabajos de: reparación y reacondiclonamiento de servicios domiciliarios de agua corriente y/o de desagtie cloacal, cuando su mal funciona- miento determine peligro para la salubridad pública o perjuicios a propiedades de terceros y/o dificultades que con ellos se provocare- al servicio en explotación por parte de la Dirección de Obras Sani- barias. Arb. 32 Finalizados los trabajos, la Dirección de Obras Sanitarias formulará al propietario del inmueble el. cargo por el monto total a que ascienden los mismos, adicionándole una suma destinada a. eubrir los gastos de administración, confección de planos, inspección y dirección de las obras. La reglamentación de la presente, determinará la forma que re- girá el pago de esos importes, que también podrán ser efectuados en plazos de uno a cuatro años, con un interés que no excederá al bancario. Igualmente determinará la forma de exigir su pago al pro- pietario del inmueble en mora. Art. 42 Los inmuebles en los que se ejecutaren los trabajos responderán del costo de los mismos, no pudiendo extenderse es- . eritura de ninguna naturaleza que afecte al dominio, sin previo cer- tificado que acredite no adeudarse suma alguna por tales concep- tos, a cuyo efecto y de inmediato la Dirección de Obras Sanitarias 7 cursará las comunicaciones de estilo a la Dirección Inmobiliaria y: Registro de la Propiedad, para que efectúen las correspondientes anotaciones., . Los: funcionarios y escribanos que no cumplan con esta disposi- ción, serán responsables de las sumas adeudadas. Art. 59 Cuando se opusiere resistencia, queda facultada la Di- rección de Obras Sanitarias a requerir el auxilio de la fuerza pú- y =1- “blica, que deberá ser acordada por la autoridad competente; de- - biendo, antes de proceder, citarse al interesado, quien deberá concu- rrir dentro del plazo perentorio que se le fijare al efecto. Art. 6° Autorízase al Poder Ejecutivo a reservar anualmente hasta la suma. de dos miilones de pesos moneda nacional ($ 2.000 000 m/nacional), en los planes de inversiones, para atender el pago de los trabajos de la naturaleza a que se refiere la presente, los que se regirán por las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y su re- glamentación. Art. 79 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro del plazo de sesenta días de su promulgación. Art. 89 Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley. Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bueros Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de octubre de mil move- eientos sesenta. Hácrog PORTERO. ARTURO A. CROSETTL. : Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senso. Departamento de Obras Públicas. La Plata, 25 de noviembre» de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. Horaocro J. Zusrf. Becreto N? 13.509. ‘ Registrada bajo el número seis mil trescientos noventa y nueve (6.399). Farms Díaz O'KruuY. TRAMITE LEGISLATIVO . Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Diputados el 30 de octubre de 1959. Aprobado el 28 de octubre de 1960. Sancionada por Senado el 28 de octubre de 1960. Promulgada el 25 de noviembre de 1960. Publicada en el “Boletín Oficial” el 5 de diciembre de 1960. . | i t =2= |