Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7984
Ley 7984/1972 - SUSTITUYENDO INCISO B) DE LOS ARTS. 6 Y 17 DE LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
Ley 7984 DECRETO-LEY 7984/72 Sustituyendo el inciso b) de los artículos 6º y 17 de la Ley 5827. LA PLATA, 27 de DICIEMBRE de 1972. VISTAS la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartados 1.1 y 1.4, y la Política Nacional número 128, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 6º de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- texto según Ley 7896, por el siguiente: “b) Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Penal, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, dos Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio. Además en la ciudad de Tandil funcionará, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva sobre el partido de Tandil; el Ministerio Público será ejercido por un Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Defensor de Pobres y Ausentes y de Asesor de Incapaces”. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 17 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- texto según Ley 7896, por el siguiente: “b) Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámaras, dos Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Ausentes, y un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio. Además en la ciudad de Pergamino funcionará un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva sobre los partidos de Colón y Pergamino; su Ministerio Público será el del Tribunal del Trabajo instalado en la ciudad de Pergamino”. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.