Nación · Ley N° 25012

Ley 25012 - CREASE UN JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL EN EL PARTIDO DE TRES DE FEBRERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CASEROS.

Estado no verificadoSanción: 02/09/1998Publicación B.O.: 29/09/1998Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

texactley25012 JUSTICIA Ley 25.012 Créase un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal en el partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Caseros. Sancionada: Setiembre 2 de 1998. Promulgada de Hecho: Setiembre 25 de 1998. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Créase UN (1) JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL con asiento en el partido de TRES DE FEBRERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Dicho juzgado tendrá la misma competencia territorial que los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL con asiento en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y funcionará con TRES (3) Secretarías. (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 25.340 B.O. 13/11/2000) ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 2º de la Ley Nº 25.340 B.O. 13/11/2000) ARTICULO 3° — Créase UNA (1) Fiscalía y UNA (1) Defensoría Pública Oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente. (Artículo sustituido por art. 3º de la Ley Nº 25.340 B.O. 13/11/2000) ARTICULO 4° — Créase UNA (1) Fiscalía Auxiliar de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, cuyo fiscal recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la fiscalía donde se desempeñe. (Artículo sustituido por art. 4º de la Ley Nº 25.340 B.O. 13/11/2000) ARTICULO 5° — Créase UNA (1) Defensoría Auxiliar de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, cuyo defensor recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la defensoría donde se desempeñe. (Artículo sustituido por art. 5º de la Ley Nº 25.340 B.O. 13/11/2000) ARTICULO 6° — La Defensoría Pública Oficial actuará con una Secretaría. (Artículo sustituido por art. 6º de la Ley Nº 25.340 B.O. 13/11/2000) ARTICULO 7° — La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del juzgado creado por el artículo 1° de la presente ley. ARTICULO 7° BIS — Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal, Fiscal Auxiliar de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, Defensor Público Oficial, Defensor Auxiliar de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, Secretario de la Defensoría Pública Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley y sustituyen el ANEXO de la Ley N° 25.012. (Artículo incorporado por art. 7º de la Ley Nº 25.340 B.O. 13/11/2000) ARTICULO 7° TER — En caso de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia del titular del Juzgado que se crea por la presente ley, el mismo será suplido por el juez a cargo del juzgado más próximo de la jurisdicción de la Cámara de la que dependa el juez impedido; y en su defecto, por los conjueces de ese Juzgado. (Artículo incorporado por art. 8º de la Ley Nº 25.340 B.O. 13/11/2000) ARTICULO 8° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán al Poder Judicial de la Nación para el presupuesto del presente ejercicio. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, solo tomarán posesión de los mismos cuando se de dicha condición financiera. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará las providencias necesarias para las instalaciones y el funcionamiento del Juzgado, fiscalía, defensoría y demás cargos que por esta ley se crean. ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. REGISTRADA BAJO EL N° 25.012 ALBERTO R. PIERRI — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario L. Pontaquarto. ( Nota Infoleg : El art. 7º BIS, incorporado a la presente por Ley Nº 25.340 B.O. 13/11/2000, dispone la sustitución del ANEXO original de la presente por los tres (3) Anexos siguientes.)

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA NACION MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS Juez Federal de Primera Instancia 1 Secretario de Juzgado 3 SUBTOTAL 4 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Oficial Mayor 3 Oficial 3 Escribiente 3 Escribiente Auxiliar 3 Auxiliar 4 Auxiliar Administrativo 3 SUBTOTAL 19 PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA Ayudante 2 SUBTOTAL 2 TOTAL 25

ANEXO II

MINISTERIO PUBLICO FISCAL MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS Fiscal de Primera Instancia 1 Fiscal Auxiliar de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION 1 SUBTOTAL 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Oficial Mayor 1 Oficial 1 Escribiente 1 Escribiente Auxiliar 1 Auxiliar 1 Auxiliar Administrativo 1 SUBTOTAL 6 PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA Ayudante 2 SUBTOTAL 2 TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL 10

ANEXO III

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS Defensor Público Oficial 1 Defensor Auxiliar de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION 1 Secretario de la Defensoría Pública Oficial 1 SUBTOTAL 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Oficial Mayor 1 Escribiente 1 Escribiente Auxiliar 1 Auxiliar 1 SUBTOTAL 4 PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y DE MAESTRANZA Ayudante 2 SUBTOTAL 2 TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA 9