Nación · Ley N° 21172

Ley 21172 - DISPONESE LA FLUORACION O DEFLUORACION DE LAS AGUAS DE ABASTECIMIENTO PUBLICO EN TODO EL PAIS.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1975Publicación B.O.: 07/11/1975Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina SALUD PUBLICA LEY N° 21.172 Dispónese la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento público en todo el país. Sancionada: 30 de Setiembre de 1975. Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975. POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° . Dispónese la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento público de todo el país hasta alcanzar el nivel óptimo de ion flúor. ARTICULO 2° . - El Ministerio de Bienestar Social de la Nación, por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública, y a través de la Dirección Nacional de Odontología, formulará un programa nacional de fluoración y defluoración de las aguas de consumo, fijando, de acuerdo a las características del agua analizada, hábitos alimentarios y clima, el contenido óptimo de ion flúor en cada caso. ARTICULO 3° . - El organismo de aplicación de la presente ley en los aspectos de promoción, normalización y evaluación, será la Secretaría de Estado de Salud Pública, por intermedio de la Dirección Nacional de Odontología. ARTICULO 4° . - La ejecución del programa nacional de fluoración y defluoración estará a cargo de los organismos responsables de la potabilización del agua de abastecimiento público, cualquiera sea su jurisdicción. ARTICULO 5° . - Para la concreción del plan de fluoración y defluoración, autorízase a la Secretaría de Estado de Salud Pública a suscribir convenios con autoridades y organismos sanitarios de las distintas jurisdicciones. ARTICULO 6° . - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de rentas generales con imputación a la misma. ARTICULO 7° . - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco. A. GARCIA N. SANCHEZ TORANZO D. Caressi L. Lavia Registrada bajo el N° 21.172 - Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.