Nación · Ley N° 25720
Ley 25720 - SUSTITUYESE EL ARTICULO 193 DE LA LEY N° 11.683 (T.O. 1998).
Reformas y relaciones normativas
2PROCEDIMIENTOS FISCALES PROCEDIMIENTOS FISCALES Ley 25.720 Sustitúyese el artículo 193 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998). Sancionada: Diciembre 27 de 2002. Promulgada de Hecho: Enero 16 de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 193 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998, por el siguiente: Artículo 193: La Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán apelar las sentencias desfavorables, en tanto afecten al Fisco, e inmediatamente elevarán un informe fundado a la Subsecretaría de Política Tributaria —dependiente de la Secretaría de Hacienda — o el organismo que la reemplace, quien podrá decidir el desistimiento de la apelación interpuesta. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.720 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.