Nación · Ley N° 6
Ley 6 - LAS MINAS DE CARBON DE PIEDRA QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 1°, DEL TITULO 10 DEL ESTATUTO DE HACIENDA Y CREDITO.
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley N° 6 Ley declarando a las minas de carbón de piedra comprendidas en el artículo 1°, título 10 del Estatuto de Hacienda y Crédito. El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de LEY: Art.1.° Las minas de carbón de piedra quedan comprendida en el artículo 1.° del Título 10 del Estatuto de Hacienda y Crédito. Art. 2.° Queda derogado el artículo segundo del citado título, en la parte que está en oposición al artículo anterior. Art. 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos consiguientes. Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, á 28 de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. JOSE BENITO GRAÑA. - Felipe Contreras , Secretario. Ministerio de Hacienda Paraná, Diciembre 1° de 1854.- Téngase por ley de la Confederación , circúlese, publíquese y dése al Registro Nacional. - URQUIZA. - Santiago Derqui.