Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8897
Decreto-ley 8897/1977 - MODIFICA EL DESTINO DE UTILIDAD PUBLICA DE LA FRACCION DE TIERRA UBICADA EN EL PARTIDO DE JUNIN, ESTABLECIENDO COMO NUEVA FINALIDAD LA DE VIVERO Y ZONA INDUSTRIAL. DONA DICHA FRACCION CON TAL DESTINO A LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN.
Decreto-ley 8897/1977 DECRETO-LEY 8897/77 LA PLATA, 11 de OCTUBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-228/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- M odifícase el destino de utilidad pública asignado a la fracción de tierra ubicada en la Localidad de Junín, partido del mismo nombre, identificado según Catastro como: Circunscripción XIV, Sección D, Chacra 2, Parcelas 1 y 2 (Chacras 159-160 según título) estableciéndose como nueva finalidad la de Vivero y Zona Industrial. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Junín, con todo lo plantado y adherido al suelo, el bien inmueble descripto el artículo anterior, con destino a Vivero y Zona Industrial. ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Municipalidad de Junín a parcelar y dar en venta fracciones del inmueble mencionado en el artículo primero, con destino a instalación de industrias. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la Municipalidad de Junín, la transferencia de personal perteneciente a la planta permanente del Ministerio de Asuntos Agrarios que, a la fecha de efectivizarse la donación, desempeñe tareas propias de su cargo en el Vivero instalado en el inmueble descripto en el artículo primero y no resulte imprescindible mantener en relación de dependencia de él. ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Junín incorporará a su planta permanente de personal a los agentes que por aplicación del artículo anterior se le transfieran, con una jerarquía, antigüedad y remuneración, por lo menos equivalente a la que posean al momento de suscribirse el convenio. ARTÍCULO 6.- Hasta tanto se produzca la incorporación definitiva del personal a la planta permanente de la Municipalidad de Junín, el mismo percibiendo sus haberes con imputación a la Partida -Personal- del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Agrarios, prestando servicios para la Comuna como adscriptos a la misma. ARTÍCULO 7.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 8.- La presente Ley entrará vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.