Nación · Ley N° 1905
Ley 1905 - OBJETO CUMPLIDO-NUEVO REGIMEN POR LEYES 3871 Y 5129-INCONVERSION DE BILLETES BANCARIOS
Ley N° 1905 sobre prórroga de la inconversión. Ley N° 1905 sobre prórroga de la inconversión. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de- Ley: Art. 1° Queda facultado el Poder Ejecutivo para prorrogar, si lo cree necesario, el plazo para la inconversión de los billetes bancarios declarados de curso legal. Art. 2° En las primeras sesiones del próximo período legislativo el Poder Ejecutivo someterá á la aprobación del H. Congreso las resoluciones que hubiese tomado al respecto. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á 22 de Noviembre de 1886. C. PELLEGRINI.--Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado.--JUAN E. SERÚ.--J. Ovando, Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento de Hacienda Buenos Aires, Noviembre 25 de 1886. Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional. JUAREZ CELMAN.