Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5988

Ley 5988/1958 - (DEROGADA POR LEY 6266) MODIFICANDO EL ARTICULO 43 DEL DECRETO-LEY 6769 DE 1958 QUE REFORMO LA "LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES".

Derogada verificadaPublicación B.O.: 09/12/1958
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| | | ow 1 | LEY 5.988 i Modificando el artículo 43 del Decreto-Ley 6.769 de 1958 que reformó la “Ley Orgánica de las municipalidades” . Departamento de Gobierno. | : | El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, | sancionan con fuerza de — : LEY: | Art. 1° Modifícase el artículo 43 del Decreto-Ley 6.769 del año | 1958, como a continuación se determina: ' “Art. 43. Para la prestación de servicios públicos y realización : de obras públicas, podrán formarse consorcios intermunicipales y de : una o más municipalidades con la Provincia, la Nación o los vecinos. : : ; . En este último caso la representación municipal en los órganos di- : ad rectivos será del cincuenta.y uno por ciento (51 %) y las útilidades líquidas de los ejercicios serán invertidas en el mejoramiento de la prestación de servicios. : “Podran formarse consorcios entre la Municipalidad y los vecinos : -con el objeto de promover el progreso urbano y rural del municipio, : mediante libre aportacién de capital, sin que sea inferior al diez por ciento (10 %) el suscripto por la Municipalidad. De los beneficios : líquidos del consorcio se destinará el quince por ciento (15 %) para : dividendos y el ochenta y cinco por ciento (85 %) para obras de e interés general. . A . i i 1 - TO e RE ~ A 4 — 216 — _ “Asimismo cuando dos o más municipios convengan entre sí rea- lizar planes comunes de desarrollo, podrán aplicar un gravamen destinado al solo y único objeto de financiar la ejecución de esas | obras o servicios. El mismo podrá consistir en la creación de un ! gravamen originario, o en un adicional sobre los existentes en la an Provincia. . | “Cada Municipalidad sancionará la creación del gravamen, efec- tuará su percepción e ingresará lo recaudado en cuenta especial de su contabilidad. Si lo recaudado por ese concepto por alguna Muni- o cipalidad excediera el monto del aporte que le corresponda en la Ñ financiación del plan de desarrollo, ese excedente no ingresará a \ Rentas Generales y únicamente será utilizado en nuevos planes de desarrollo que se convengan”. Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo. o Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de octubre de mil nove- : cientos cincuenta y ocho, : Héctor PORTERO. ARTURO A. CEOSETTI. ñ Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, | Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado, 4 — . ! . La Plata, 3 de diciembre de 1958. OS i Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín H Oficial” y archivese. | ALENDE. i i : FELIPE Díaz .O'KBLLY. i Decreto N° 11.188. | J : — ! i , Registrada bajo el número cinco mil novecientos ochenta y ocho. i (5.988). . | i FELIPE Díaz O'KELLY. 7 | á— Em i E | | | . | | : 1 | ° e —