Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 211

PRORROGA POR EL TÉRMINO DOCE MESES LA EMERGENCIA EDILICIA INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO - COMISARÍAS E INSTITUCIONES PENALES DEALOJAMIENTO TEMPORARIO Y TRANSITORIO - PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD - DECRETO 200/24 - PLAZOS - VENCIMIENTO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/06/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos 200/24 y 194/25, el Expediente EX-2026-23054482-GCABA-DGTALMSE, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto 200/24 se declaró, por el término de doce (12) meses, la emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la referida medida tuvo sustento en la persistente situación de sobrepoblación y déficit de infraestructura en comisarías y dispositivos de alojamiento temporario y transitorio para personas privadas de su libertad, originada en factores que exceden las capacidades operativas y funcionales propias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, entre otros fundamentos, se consideró que toda solución que se adopte para mejorar la situación de sobrepoblación en las comisarías y alcaidías impacta directa y positivamente en la lucha contra la criminalidad dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, beneficiando a sus vecinos, en tanto contribuye a mejorar la seguridad pública; Que, asimismo, por el artículo 2° del citado Decreto se facultó a los Ministerios de Justicia y de Seguridad a adoptar, en forma inmediata y en el marco de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para afrontar la emergencia declarada, en función de los objetivos allí dispuestos; Que, a su vez, por el artículo 3° del referido Decreto, y en el marco de la emergencia declarada, para el cumplimiento de sus objetivos se autorizó a los Ministerios de Justicia y de Seguridad a ejecutar obras y contratar la provisión de bienes, servicios y suministros necesarios, equiparando los niveles de decisión de los Ministros de ambas carteras, para los correspondientes procedimientos de selección, a los del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 129/23 y Anexo II del Decreto 60/21, o los que en el futuro los reemplacen; Que por el Decreto 194/25 se prorrogó, por el término de doce (12) meses, la emergencia dispuesta mediante el Decreto 200/24; Que, en ese marco, desde este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se continúa avanzando en la adquisición de equipamiento destinado a las comisarías e instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinados a personas privadas de su libertad, que contemple las mejoras necesarias a los efectos de atender la emergencia; Que, asimismo, se prosigue en la adopción de las medidas necesarias para la planificación, construcción, remodelación, fortalecimiento y refacción de inmuebles y dispositivos, a fin de garantizar condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales aplicables de conformidad a los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los instrumentos internacionales de derechos humanos; Que, no obstante ello, subsisten las circunstancias que motivaron la declaración de emergencia, manteniéndose las condiciones que dieron sustento a su adopción, por lo que resulta necesario disponer la prórroga de la misma; Que a los fines de cumplir con el desarrollo de los objetivos establecidos en el artículo 2° del Decreto 200/24, resulta necesario prorrogar por el término de doce (12) meses la emergencia oportunamente declarada, desde la fecha de vencimiento del Decreto 194/25; Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar, por el término de doce (12) meses, la emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por el Decreto 200/24, y prorrogada por el Decreto 194/25, desde la fecha de su respectivo vencimiento. Artículo 2°.- Por el mismo plazo indicado en el artículo 1° del presente Decreto, prorrogar la vigencia de los artículos 2° y 3° del Decreto 200/24. Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas adoptará las medidas, modificaciones y adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en el Decreto 200/24. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Seguridad, de Justicia, y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, y de Justicia. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Tapia - Arengo Piragine - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA DECRETO 200 2024 <p>Artículo 1 del Decreto 211/26 prorroga por el término de doce meses, la emergencia declarada por Decreto 200/24, y prorrogada por Decreto 194/25, desde la fecha de su respectivo vencimiento.</p><p>Artículo 2 prorroga la vigencia de los artículos 2 y 3 del Decreto 200/24 por el mismo plazo indicado en el artículo 1°.</p>