Nación · Ley N° 26144

Ley 26144 - APRUEBASE LA DECISION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR NRO. 17/02, 'SIMBOLOS DEL MERCOSUR', SUSCRIPTA EN LA CIUDAD DE BRASILIA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2002. ABROGASE LA LEY NRO. 25.314.

Estado no verificadoSanción: 27/09/2006Publicación B.O.: 25/10/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MERCADO COMUN DEL SUR Ley 26.144 Apruébase la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 17/02, "SIMBOLOS DEL MERCOSUR", suscripta en la ciudad de Brasilia el 6 de diciembre de 2002. Derógase la Ley Nº 25.314. Sancionada: Septiembre 27 de 2006 Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Apruébase la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 17/ 02, "SIMBOLOS DEL MERCOSUR", suscrita en la ciudad de Brasilia el día 6 de diciembre de 2002, que consta de NUEVE (9) artículos y un Anexo autorizado por el sistema de Fe de Erratas, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º — Derógase la Ley Nº 25.314. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.144 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. MERCOSUR/CMC/DEC Nº 17/02 SIMBOLOS DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 25/97 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que una más amplia divulgación del nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR contribuye para consolidar la identidad y la imagen del proceso de integración; Que se hace necesario asegurar la debida protección al nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR; Que el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron debidamente comunicados en los términos del artículo 6 de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial a los demás miembros de esa Convención. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: Art. 1 - Son símbolos del MERCOSUR el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR en los idiomas español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión. Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema y de la bandera del MERCOSUR constan en el Anexo. Art. 2- Los símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Parte del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR, pudiendo ser utilizados, sin previa autorización, por personas físicas o jurídicas nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR de forma compatible con los objetivos del MERCOSUR. Art. 3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Grupo Mercado Común podrá elaborar directivas que deberán ser debidamente divulgadas a fines de orientar el uso de los símbolos del MERCOSUR por terceros, personas físicas o jurídicas. La utilización de los símbolos del MERCOSUR deberá respetar las orientaciones emanadas del Grupo Mercado Común. Art. 4 - Los símbolos del MERCOSUR no podrán ser utilizados cuando estén asociados a objetivos y actividades incompatibles con los principios y objetivos del MERCOSUR, cuando sean contrarios a la moral pública o cuando puedan causar confusión entre el usuario y los órganos del MERCOSUR junto al público, induciendo a error o provocando descrédito del organismo. Los símbolos del MERCOSUR en ningún caso podrán ser utilizados para designar órganos o instituciones que puedan ser identificados o confundidos con los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro. Art. 5 - Las sociedades comerciales deberán observar los siguientes requisitos para el uso del término MERCOSUR, a) que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o de la razón social; b) que esa denominación tenga relación con el objeto social; y c) que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equívoco con organismos oficiales. Art. 6 - Cada Estado Parte asegurará, de acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de los símbolos del MERCOSUR y asegurar su correcta utilización en los términos de esta Decisión, en particular de los artículos 3 y 4. Para esto, los Estados Parte extenderán y asegurarán a los símbolos del MERCOSUR protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos en lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de esta Decisión. Art. 7 - El uso de los símbolos del MERCOSUR no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún derecho sobre los mismos. En ningún caso esos símbolos podrán registrarse como marca o integrando un conjunto marcario. Art. 8 - El Grupo Mercado Común, cuando lo considere pertinente, podrá reglamentar esta Decisión. Art. 9 - A partir de su entrada en vigor, la presente Decisión deroga la Decisión CMC Nº 01/98. XXIII - CMC - Brasilia, 06/XII/02

ANEXO

SIMBOLOS DO MERCOSUL - SIMBOLOS DEL MERCOSUR NOME (em português): NOMBRE (en español): MERCADO COMUM DO SUL MERCADO COMUN DEL SUR SIGLA (em português): MERCOSUL SIGLA (en español): MERCOSUR EMBLEMA (em português): EMBLEMA (en español): Familia Tipográfica: Familia Tipográfica: GILL SANS REGULAR GILL SANS REGULAR Referência de Cores: Referencia de Colores: Estas devem ser exclusivamente Pantone conforme os códigos indicados abaixo. Estos deben ser exclusivamente Pantone, de acuerdo a los códigos abajo indicados. PANTONE 286 (AZUL) PANTONE 286 (AZUL) PANTONE 347 (VERDE) PANTONE 347 (VERDE) Para impressões em offset com 4 cores em que não se possa usar cores especiais composição é a seguinte Para impresiones en offset a 4 colores donde no se puedan utilizar colores , a especiales, la composición es la : siguiente: AZUL: 100% cyan, 60% magenta, 0% amarelo, 6% preto AZUL: 100% cyan, 60% magenta, 0% amarillo, 6% negro VERDE: 100% cyan, 0% magenta, 79% amarelo, 9% preto VERDE: 100% cyan, 0% magenta, 79% amarillo, 9% negro Pauta de Construção: Grilla de Construcción: Esta pauta determina a superfície exata para a construção e a proporção que o emblema devem ter dentro do retângulo. Esta grilla determina la superficie exacta para la construcción y la proporción que debe tener el emblema dentro del rectángulo. Bandeira do MERCOSUL: É constituída do emblema do de MERCOSUL sobre retângulo fundo branco na proporção da pauta de construção. Bandera del MERCOSUR: Es constituida por el emblema del MERCOSUR sobre rectángulo de fondo blanco en la proporción de la grilla de construcción.